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Municipalidad de Pudahuel.
Fallo unánime.

CS acogió unificación de jurisprudencia y revocó sentencia que aplicó la sanción de nulidad del despido a la Municipalidad de Pudahuel.

La actora se desempeñaba como encargada del programa Adulto Mayor, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la demandada.

23 de marzo de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de Pudahuel en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la impugnación que dedujo la actora en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que desestimó la acción de despido indirecto y la sanción de nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandada solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia de la sanción consistente en la nulidad del despido cuando la relación laboral entre un prestador de servicios a honorarios y una Municipalidad haya sido declarada en la sentencia definitiva.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que desestimó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, sosteniendo que si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente si la relación laboral fue declarada por sentencia judicial y de que el empleador haya retenido o no las cotizaciones previsionales y de salud de las remuneraciones de los trabajadores, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura, según se aprecia de su tenor, por el no entero de las referidas cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma.

En seguida, refiere que la materia objeto de la litis ya ha sido conocida por la Corte, según dan cuenta sentencias dictadas en las causas Roles N°41500-2017, N°37339-2017, N°36.601-2017 y últimamente en los Roles N°28229-2018, N°4440-2019 y N°32749-2018, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 de la Ley N°18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Agrega que la aplicación de dicha sanción se desnaturaliza en estos casos, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

Por ello, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, invalidándola parcialmente sólo en lo concerniente a la decisión de acoger la demanda de nulidad de despido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°22911-2019, Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°934-2019 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-3966-2018.

 

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