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La reclamante fue sancionada con 3 multas ascendentes a 180 UTM.

Corte de Talca rechazó impugnación deducida contra sentencia que mantuvo las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo a raíz de un accidente fatal.

El Tribunal de alzada desestimó las cinco causales de nulidad invocadas por la recurrente.

30 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que mantuvo las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo a raíz de un accidente fatal.

El fallo refiere que la reclamante se alzó de nulidad invocando la causales contempladas en los artículos 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 506 ter N°1 del mismo texto legal, artículo 17 letra c) de la Ley N°19.880 y al artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución; artículo 478 letra b) del Código del Trabajo  en relación a los artículos 456, 459 N°5 y 501 del mismo y al artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución; artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral en  relación a los artículos 456, 459 N°5, 501 del mismo, artículo 17 letra c) de la Ley N°19.880 y artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución; artículo 478 letra d) del Código del Ramo en relación con el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución; y artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 506 del mismo y artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución.

Detalla que la recurrente fue sancionada por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave y fatal, relativo al grave accidente de carretera que afectó con fecha 22 de marzo de 2019 a dos trabajadores, fijando el valor de la multa en 100 UTM; no denunciar al organismo administrador respectivo, el accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, en relación al referido accidente vehicular, fijando el valor de la multa en 40 UTM; y no llevar registro de asistencia y determinación de las horas del trabajo respecto a los dos trabajadores que sufrieron el referido accidente en el período Marzo-Agosto de 2019, siendo que ambos trabajadores desarrollan labores de transporte interurbano de carga por carretera, fijando el valor de la multa en 40 UTM.

En seguida, advierte que, del tenor del arbitrio, no se desprende si las causales de nulidad se interpusieron de forma conjunta o una en subsidio de la anterior, estimando que el recurrente no cumplió con lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto exige que se señale la forma de invocarse diversas causales.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que en el caso de marras sólo se discutió la procedencia de la sustitución de las multas aplicadas a la reclamante por un programa de corrección en función del artículo 506 ter del Código del Trabajo, y no se reclamó que se dejaran sin efecto por haber error de hecho o que se rebajaren por haberse subsanado las infracciones, de forma que los hechos en sí que motivan la infracción no pueden ser objeto de análisis.

En ese orden de razonamiento, concuerda con la sentencia impugnada, en cuanto la procedencia de la sustitución requiere, además del cumplimiento del programa respectivo, acreditar la corrección de las infracciones que dieron origen a la infracción, destacando que, si la infracción no fuere posible de corregir, resulta inoficioso solicitar el programa de sustitución de multa.

Por lo señalado, el Tribunal de alzada estima que produjo la infracción de ley denunciada, por cuanto para la aplicación del procedimiento de sustitución de multas del artículo 506 ter es necesario que las infracciones sean de aquellas posibles corregir, ya sea por la empresa infractora por su propia cuenta o mediante un programa de asistencia al cumplimiento, lo que no sucede en la especie.

En cuanto a la causal del artículo 478 letra b), hace presente que libelo impugnatorio, pese a individualizar las normas de la sana crítica que denuncia como infraccionadas, no indicó en ninguna parte qué prueba o pruebas fueron valoradas de forma incorrecta, sino que más bien apuntó a atacar las conclusiones del sentenciador en base a la interpretación de la norma, por lo que no aprecia una infracción a las normas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

Finalmente, en virtud de lo razonamientos expuestos, también desechó los motivos de nulidad de las letras c), d) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Talca Rol N°51-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RIT I-22-2020.

 

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