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Corte de Santiago
Despido de los trabajadores fueron improcedentes.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra empresa principal de transportes.

El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia recurrida, dictada por Juzgado de Letras de Colina, que solo condenó a la empresa principal.

31 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de dos conductores de la empresa Transportes Bolívar Limitada de Lampa y la desestimó respecto de las empresas Anglo American Sur SA y Ferrocarriles del Pacífico SA.

La sentencia indica que, de la sola lectura de la sentencia, se advierte que analizó toda la prueba aportada, y en virtud de dicho análisis es que llegó razonadamente a la conclusión que solamente acoge la demanda en contra de Transportes Bolívar Ltda., pero sólo en cuanto declaró que los despidos de los actores fueron improcedentes y dispone el pago de las prestaciones que consigna.

La resolución agrega que en estas circunstancias, el recurso en definitiva lo que ataca por esta vía es la valoración de los medios de convicción realizada por el sentenciador, con la que desde luego no está de acuerdo, fundamento que no dice relación con el motivo de nulidad intentado, existiendo para ello una causal diversa.

En fallo ratificado, estableció que el despido de los trabajadores fueron improcedentes, por lo que ordenó a Transportes Bolívar pagarles las siguientes prestaciones, más los correspondientes reajustes e intereses legales a:

1er Conductor

  1. a) $1.429.639, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;
  2. b) $1.513.903, por concepto de indemnización por años de servicios;
  3. c) $454.171, por concepto de incremento del 30% de la indemnización anterior;
  4. d) $1.397.687, por concepto de remuneración del mes de abril del 2019;
  5. e) $492.272, por concepto de feriado legal (10,33 días).

2º Conductor

  1. a) $1.338.028, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;
  2. b) $1.338.028, por concepto de indemnización por año de servicios;
  3. c) $401.408, por concepto de incremento del 30% de la indemnización anterior;
  4. d) $1.204.225, por concepto de feriados legal y proporcional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº1.443-2020 y de primera instancia R.I.T. O-411-2019

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