Artículo 483 del Estatuto Laboral.
CS confirma fallo que acogió demanda de autodespido de supervisora de parquímetros.
El máximo Tribunal desestimó el recurso especial, debido a que la parte recurrente solo presentó sentencias de cotejo, sin explicitar ni fundamentar la materia susceptible de homologación.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de autodespido y cobro de prestaciones laborales de supervisora de cobradores de parquímetros y que condenó solidariamente a las demandas, la empresa concesionaria José David Hidalgo Abarzúa Servicios Parking EIRL y la Municipalidad de San Felipe.
La sentencia sostiene que la recurrente, solicita que se unifique la jurisprudencia respecto a ‘la normativa que rige la relación entre la Municipalidad y el adjudicatario de una concesión vía pública licitación‘.
La resolución agrega que, dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, es menester para su procedencia, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza, siendo de responsabilidad del recurrente no sólo acompañar materialmente las copias en que se plasman los pronunciamientos que se confrontan con el fallo impugnado, sino que, además, es su deber expresar de manera precisa y circunstanciada, en el cuerpo del recurso, las interpretaciones disímiles que se enfrentan, correspondiéndole la carga argumentativa relativa a explicar la dispersión jurisprudencial que pretende remediar.
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