Diario Constitucional

"Los correos agregados dan cuenta de los reclamos permanentes del cliente, en los que cada vez se incorporan elementos que permiten evidenciar la frustración, molestias e incertidumbre".

Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a agencia de viajes a pagar una multa de 20 UTM y una indemnización total de $6.089.692 por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores en la venta de cuatro pasajes aéreos.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de San Miguel, con declaración que se condena a Despegar.com a pagar al demandante civil la suma de $2.089.692, por concepto de daño emergente, y de $4.000.000, por concepto de daño moral.

Por Redacción·04 de mayo de 2021·4 min de lectura
Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a agencia de viajes a pagar una multa de 20 UTM y una indemnización total de $6.089.692 por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores en la venta de cuatro pasajes aéreos.
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a la empresa Despegar.com Chile SpA a pagar una multa de 20 UTM y una indemnización total de $6.089.692 por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores en la venta de cuatro pasajes aéreos.

La sentencia indica que el conflicto sometido a la resolución del tribunal de la instancia se relaciona con la denuncia formulada por el querellante y demandante quien, con la intermediación de la demandada agencia de Viajes Despegar.com compró el servicio de transporte aéreo prestado por United Airlines. Aceptando la oferta el cliente adquirió 4 pasajes de viajes ida y vuelta Santiago – Miami USA, con la facilidad de pagar el importe total de los mismos a través de su tarjeta de crédito bancaria, en 6 cuotas, iguales y sucesivas, sin recargos ni intereses. Además debía pagar por servicios prestados por la agencia intermediadora. Ejecutada la venta, la discusión dice relación con los problemas presentados en proceso de cobro del importe del viaje, lo que se imputa por el actor a la agencia, en tanto que el querellado y demandado atribuye el error a un problema de facturación de quien tiene a su cargo el servicio financiero, desconociendo participación en esa parte del proceso de post venta del servicio.

La resolución agrega que establecida la participación de la agencia de viajes en el proceso de cobro defectuoso, esta ejecución imperfecta del servicio es de su responsabilidad, pues como sostuvo acertadamente el juez de la instancia, el proceso de gestión del cobro formaba parte de las actividades que se comprometía a desarrollar debido a la relación contractual que la vinculaba como intermediadora, por la que se le pagó en febrero de 2018. Su rol en el viaje contratado se extendía no solo a facilitar la oferta prestada por la empresa aérea, sino también a la post venta. Además, la propia contestación de la demandada expone que el cliente le otorgó poder para requerir los cobros y anulaciones o las operaciones que fueren necesarias para el acertado cobro con el medio de pago aceptado, condiciones pactadas que lejos de liberarlo de responsabilidad en ese proceso, le imponen la carga de demostrar que ha cumplido satisfactoriamente el encargo confiado, empleando de manera diligente tal autorización, lo que no aconteció en primera ni segunda instancia.

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