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Dirección del Trabajo.

En virtud del poder de dirección el empleador está facultado para imponer determinadas sanciones en conformidad al artículo 154 N°10 del Código del Trabajo.

La consulta se realizó por un empleador cuyo dependiente no quiere utilizar mascarilla en espacios cerrados.

6 de junio de 2021

La resolución indica que se solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de determinar las sanciones que se pueden aplicar por parte del empleador a un funcionario que se niega a usar mascarillas es espacios cerrados por razones religiosas, pero que, no obstante, utiliza protector facial, producto del actual contexto de emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

Al respecto, indica que en el contexto de la pandemia producto del COVID-19 se dictó el Ordinario N°2249 de 3 de agosto de 2020, en el cual se señaló que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta forma, el empleador es un deudor de seguridad frente a sus trabajadores y, en el cumplimiento de tal deber, responde de culpa levísima.

Agrega que el artículo 184 bis del Estatuto Laboral reafirma este deber al establecer de manera explícita las obligaciones que aquel debe asumir ante situaciones de riesgo grave o inminente para la vida o salud de los trabajadores.

En seguida, expone que el ordenamiento jurídico reconoce al empleador la potestad de mando al interior de la empresa, atribución que comprende el poder de dirección, denominado “ius variandi” y el poder disciplinario sobre sus trabajadores.

Al efecto, refiere que en relación al artículo 154 del Código del Trabajo, el Dictamen N°5073/082 de 2014 estableció que el empleador sólo puede aplicar las sanciones de amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, y que el reglamento interno debe contemplar el procedimiento para hacer efectiva la potestad disciplinaria. En consecuencia, estima indudable el derecho del empleador para sancionar a sus dependientes, siendo una facultad que se inserta en la potestad de mando que pertenece a la empresa y que, en todo caso, debe ejercerse con las limitaciones emanadas del ordenamiento jurídico.

Finalmente, en relación al término de la relación laboral y la facultad de despedir a los trabajadores, señala que el empleador es quien aplica en concreto las causales de término del contrato de trabajo, y que determinar la legalidad y procedencia de dicha medida corresponde al Tribunal competente, autoridad que califica los hechos y validez de esa decisión en cada caso particular.

 

Vea texto íntegro del Ordinario N°1547.

 

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