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Superintendencia de Seguridad Social.

Los días de extensión excepcional del SANNA podrán ser usados hasta el 30 de septiembre de 2021.

La resolución se dirigió a la Subsecretaría de Salud Pública.

11 de julio de 2021

La Superintendencia ha estimado necesario precisar el alcance de los oficios que indica, relativos al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), en cuanto al período durante el cual los beneficiarios y beneficiarias del Seguro pueden ejercer el derecho a los días excepcionales de permiso que se han sido otorgado en el contexto de la situación de alerta sanitaria declarada en nuestro país, provocada por la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19).

Al respecto, señala que mediante los oficios N°2018 y N°3784 de 2020, y N°1194 de 2021, otorgó a los beneficiarios(as) del SANNA, días excepcionales de permiso en el contexto de la situación de alerta sanitaria que afecta al país. Así, por decisión administrativa del Organismo se han extendido en tres oportunidades los días del permiso SANNA; 90 días a contar del 1 de julio de 2020, 30 días a contar del 7 de diciembre y, 30 días a contar del 8 de abril de 2021. Dichos días excepcionales, como se estableció en los aludidos dictámenes, podían ser usados hasta el término del estado de alerta sanitaria declarado por el Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud.

En seguida, hace presente que, el 18 de junio de 2021, se publicó el Decreto N°24, del Ministerio de Salud, que modificó el artículo 10 del antes mencionado Decreto N°4, prorrogando el estado de alerta sanitaria por emergencia de salud pública en nuestro país, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Atendido lo anterior, los días de extensión excepcional otorgados Superintendencia, podrán ser usados hasta el 30 de septiembre de 2021.

Finalmente, solicita dar la más amplia difusión a la precisión al pronunciamiento, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°2445-2021.

 

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