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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS rechazó impugnación sobre la procedencia de la nulidad del despido cuando la relación laboral con la Administración del Estado es declarada judicialmente.

El actor prestaba servicios para CAPRADENA.

16 de julio de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de declaración laboral, pero no dio lugar a la nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la correcta aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que la relación laboral ha sido declarada en la sentencia definitiva.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que el demandante dedujo en contra de aquella que desestimó la aplicación de la sanción de nulidad del despido, sosteniendo que al encontrarse la trabajadora prestando servicios mediante la modalidad de honorarios, no era posible imputarle al empleador la obligación de retener las cotizaciones de seguridad social, toda vez que la naturaleza declarativa de la sentencia recurrida es la que determina un nuevo punto de inicio a la relación habida entre las partes, sin que pueda, de este modo, sancionársele retroactivamente por una obligación incumplida, y que comienza a producir efectos desde el momento en que la sentencia se dictó.

En seguida, refiere que, a pesar de constatar la existencia de pronunciamientos diversos sobre la materia de derecho propuesta, estima que la decisión relativa a desestimar la demanda de nulidad de despido, en el caso de marras, resulta acorde con los diversos fallos dictados en las causas roles N°4.1500-2017, N°37.339-2017, N°36.601-2017, N°28.229-2018 y N°4.440-2019, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos públicos, como ocurre con la parte demandada, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Agrega que la aplicación de dicha sanción se desnaturaliza en estos casos, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

Por lo expuesto, concluyó que la decisión impugnada constituye la hipótesis prevista por el legislador, razón por la cual desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido respecto de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso, fundado en que la sentencia que establece la relación laboral es de carácter declarativo, por lo que no cabe sino entender que al encontrarse moroso el empleador en el pago de las cotizaciones al término de la relación, procede declarar nulo el despido. Adicionalmente, sostuvo que no era procedente aplicar la doctrina que la Corte ha asentado respecto de la nulidad del despido con un órgano público, ya que esa tesis supone que ha existido una contratación a honorarios por parte del Estado, en base a un decreto de nombramiento que le otorga una presunción de legalidad, y teniendo a la vista las normas excepcionales que permiten esa contratación, lo que no ocurrió en la especie, en que la demandada simplemente no figuraba en la relación contractual, sino que se verificaba a través de terceros a quienes la actora emitía boletas de honorarios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°2.678-2020, Corte de Santiago Rol N°1.524-2019 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6049-2018.

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