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Imagen: Freepik.
Proceso licitatorio.

CGR no advirtió irregularidad en decisión de Dirección de Arquitectura que no accedió a pagar mayores gastos solicitados por paralización de faenas debido a la falta de permiso.

No concurren los supuestos previstos en el artículo 146 del Reglamento para que proceda la indemnización reclamada, toda vez que la prórroga de las obras obedeció a una causa prevista en el cuerpo normativo.

2 de agosto de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República una constructora reclamando en contra de lo resuelto por la Dirección de Arquitectura en el marco del contrato para la reposición del Terminal de Buses de Coyhaique, en cuanto no accedió al pago de los mayores gastos generales solicitados por la paralización de las faenas, dado que el organismo público no contaba con el permiso municipal correspondiente.

Requerida de informe, la Dirección de Arquitectura señaló que el aludido aumento de plazo fue porque la Dirección de Obras Municipales de esa comuna ordenó la detención de los trabajos, pues el proyecto no contaba con el permiso de edificación.

Agrega que, tal como consta en el convenio suscrito entre las partes, la prórroga en comento se dispuso al acaecer una situación de fuerza mayor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, el cual no da derecho a la indemnización solicitada.

En su dictamen, el Contralor indica que los artículos 146 y 147 del Reglamento aludido, establecen como requisitos “para que proceda la indemnización por mayores gastos generales que la modificación del programa de trabajo sea dispuesta por la Administración en atención a circunstancias especiales, cuya modificación genere un aumento de plazo y que esta ampliación no obedezca a otras causales previstas en el reglamento” (cita dictámenes 11.373 y 21.384, ambos de 2017).

En ese sentido, advierte que la prórroga fue acordada por las partes en consideración a la paralización ordenada por la Dirección de Obras Municipales de Coyhaique y se consignó expresamente que dicha ampliación se realizaba en conformidad al artículo 161 del Reglamento, esto es, fuerza mayor o caso fortuito. De tal modo, no concurren los supuestos previstos para la procedencia de la indemnización reclamada, dado que la prórroga obedeció a otra causa prevista en el Reglamento, esto es, el artículo 161, por lo cual debe desestimar la reclamación.

Sin perjuicio de lo anterior, indica que esa Dirección deberá adoptar las medidas tendientes a que los antecedentes licitatorios sucesivos sean suficientes y se encuentren debidamente actualizados, para evitar circunstancias como la expuesta.

 

Vea texto del dictamen.

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