Noticias

Recurso excepcionalísimo.

CS rechazó impugnación relativa a la naturaleza jurídica de la relación entre un prestador de servicios a honorarios y el Gobierno Regional de Los Lagos.

El actor desempeñó sus labores sin supervisión ni sujeción a jornada de trabajo.

30 de agosto de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, que rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, y la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de establecer la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y debe regirse por el artículo 3 de la Ley N°18.883, o se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia y debe aplicarse el Código del Trabajo.

Añade que, para los efectos del contraste propio del recurso, el recurrente acompañó el fallo dictado por la Corte en autos Rol N°7.091-2015, que estimó que, habiéndose establecido que la actora se desempeñó mediante múltiples contratos a honorarios, como jornal en el riego, despapelado, corte de césped y desmalezado, dentro de la tarea de mantenimiento, construcción y reposición de áreas verdes, cumpliendo las órdenes y el horario que la demandada dispuso y recibiendo una retribución mensual, era incompatible encasillar su vínculo contractual con la modalidad de honorarios, puesto que lo hizo bajo subordinación y dependencia, errando los sentenciadores al considerar como concurrente el régimen especial contenido en el artículo 4 de la Ley N°18.883.

Asimismo, allegó las sentencias dictadas en autos Rol N°40.106-2017 N°23.647-2014. La primera estableció que el trabajador prestó servicios personales en el Centro de Salud Familiar de la demandada de manera continua desde el 2013, mediante sucesivos contratos suscritos conforme al artículo 4 de la Ley N°18.883, pero se acreditó que los servicios se proporcionaron a cambio de una contraprestación mensual de dinero, contra entrega de una boleta de honorarios y un informe mensual, ejecutados bajo la supervisión e instrucciones de la Corporación Municipal de San Miguel, en jornada de lunes a viernes, con obligación de acudir a distintos lugares de la comuna; circunstancias que configuraron el vínculo de subordinación y dependencia que sirve de base a la calificación de laboralidad.

A su vez, la segunda concluyó que el actor se desempeñó cumpliendo jornada y horario de trabajo, rindiendo cuenta y percibiendo un estipendio mensual y fijo, en labores de abogado, trabajando en proyectos de pavimentación vinculados al Transantiago, excediendo las funciones establecidas en el contrato celebrado, y contraviniendo la noción de cometido específico y concurriendo indicios de subordinación y dependencia entre las partes.

Seguidamente, refiere que la sentencia del grado descartó el cumplimiento de una jornada laboral y la existencia de supervisión directa, dado que los servicios eran prestados mayormente en terreno y sin tal supervisión.

De otra parte, expresa que, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es necesaria la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a la Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto, debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, desde que no se constató la similitud fáctica que permita efectuar la comparación propuesta, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.

Por lo expuesto, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°2.835-2020, Corte de Puerto Montt Rol N°151-2019 y Juzgado del Trabajo de Puerto Montt RIT T-130-2018.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *