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Por unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma que concede apelación en el sólo en el efecto devolutivo de resoluciones dictadas en juicios sumarios.

Adolece de falta de fundamento plausible.

29 de septiembre de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó la frase “solo en el efecto devolutivo” contenida en el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.

El citado precepto legal establece que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.

La gestión pendiente incide en un proceso civil seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, en sede de recursos apelación y casación en la forma, interpuestos en contra de la sentencia que declaró la terminación de un contrato de arrendamiento y que ordena la restitución del inmueble arrendado.

El requirente alegó que el precepto legal impugnado infringe el debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, pues si se concede apelación en el sólo efecto devolutivo, como indica la norma impugnada, el recurso de apelación perderá toda eficacia, pasando ser un recurso meramente formal, ya que será imposible recuperar el inmueble que tiene arrendado, irrogándose un perjuicio irreparable. De esta manera, a pesar de que pueda obtener un resultado favorable en el recurso de apelación, este pierde toda eficacia, al producirse de todas maneras los perjuicios generados por la ejecución de la sentencia de primera instancia.

Para declarar inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional señala que no se está frente a un conflicto constitucional claro, preciso y detallado de tal modo que los argumentos, concatenados, permitan comprender la contrariedad a la Constitución que significaría la aplicación de la norma cuestionada y, con ello, eventualmente, llegar a generar indefensión en la parte requirente.

Agrega que el actor no ha explicado circunstanciadamente la forma concreta y delimitada en que se genera una contravención constitucional con motivo de la aplicación de la norma objeto de examen, limitándose a una impugnación genérica que se fundamenta en una presunta vulneración al artículo 19 N°3 de la Constitución, alegación que debe concatenarse con la tramitación de la gestión pendiente invocada, en la que la requirente podría ejercer medios procesales para el logro de su pretensión mediante la solicitud de orden de no innovar.

Así, al no encontrarse en el libelo referencias a tal posibilidad, el requerimiento adolece de un déficit argumentativo que le impide prosperar en sede de admisibilidad al impedir que lo denunciado constituya un conflicto constitucional delimitado que amerite ser conocido por el Pleno de la Magistratura Constitucional.

En definitiva, resuelve que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que el precepto cuestionado adolece de falta de fundamento plausible.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.482-21.

 

 

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