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Imagen: Mapio.net
Estero Tumuyán.
Orden público económico.

Amparo económico deducido por empresa en contra de la DGA que le ordenó deshabilitar una obra de captación de aguas en el Estero Tumuyán, es rechazado.

No se acreditó la existencia de un derecho ancestral que habilitara al actor para extraer el recurso hídrico que necesita para regar su predio agrícola.

11 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de amparo económico deducido por una empresa forestal en contra de la Dirección General de Aguas, por ordenarle la deshabilitación de la obra de captación de aguas en el Estero Tumuyán para abastecer su predio agrícola.

En su libelo, la actora expone que arrendó un terreno ubicado en el sector denominado “Las Cumbres Nevadas de Santa Isabel”, donde actualmente existen plantaciones de cerezos frutales, cuyo regadío se realiza con aguas extraídas del Estero Tumuyán, la que desde tiempos inmemoriales abastece de aguas a su Canal Rubiano.

Indica que su sector Hoya Hidrogáfica del Estero Tumuyán está siendo cada año más afectado, producto de la sequía que vecinos del sector denominado Sierras de Bellavista han producido en aquel Estero. Sin embargo, alega que propietarios aledaños, en forma desinformada y equivocada, lo denunciaron ante la DGA por estos hechos, responsabilizándolo y culpandolo de ser causante de dicha ilegal sequía.

Explica que el organismo público inició un proceso de fiscalización en su contra, en virtud del cual, le ordenó la deshabilitación de la obra de captación. Por ello, solicita se le garantice el libre uso de su derecho ancestral o consuetudinario de las aguas del Estero.

En su informe, la DGA refiere que en el punto de captación fiscalizado y sancionado no existe un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales constituido o regularizado mediante el debido acto administrativo, por lo que no existe un acto ilegal o arbitrario de su parte.

La Corte de Rancagua desestimó el recurso, por cuanto “no se advierte clara e inequívocamente que se haya denunciado alguna infracción de las señaladas en el motivo anterior en relación orden público económico, como bien jurídico protegido por la presente acción, todo lo cual, justifica desde ya rechazar el recurso incoado”.

En cuanto al fondo del asunto, observa que “lo que se cuestiona por el actor es la obligación de sujetarse o no a una resolución administrativa que ordena la deshabilitación de una obra de captación de aguas superficiales en el Estero Tumuyán junto con el uso de un derecho ancestral que lo habilitaría para extraer el recurso hídrico que necesita para regar su predio agrícola, cuestión que tampoco resultó acreditada en autos, pues dicho derecho no ha sido reconocido por autoridad competente al efecto, ya sea en procedimiento administrativo o judicial”.

Agrega que “conforme informó la recurrida, las alegaciones que se esgrimen en estos autos se encuentran en conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol 210-2021, por lo que no corresponde, que en estos autos de naturaleza cautelar, se resuelva el mérito de las argumentos en contra de la sanción administrativa impuesta por la recurrida al actor”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº84.626-2021 y Corte de Rancagua Rol Nº674-2021.

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