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Protección de la maternidad.

Funcionaria a contrata con fuero maternal obtiene protección. El Servicio la desvinculó para contratarla nuevamente en condiciones desmejoradas.

El fuero maternal tiene el doble propósito de inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos para que madre e hijo sustenten sus gastos de vida.

5 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, y acogió el recurso de protección deducido por una funcionaria de la Dirección del Trabajo cuya contrata fue finalizada para ser contratada nuevamente, reduciéndose su jornada de trabajo.

El fallo del máximo Tribunal refiere que la actora denunció que, durante el año 2019, la recurrida declaró vacante su cargo de fiscalizadora por salud incompatible, al declararse su invalidez transitoria parcial. No obstante, tras recurrir de protección, obtuvo sentencia favorable, ordenándose dejar sin efecto la resolución de desvinculación, ordenando su reincorporación al servicio con adecuación de carga horaria y remuneración a su grado de capacidad.

Alegó que, en virtud de lo anterior, la recurrida dictó dos resoluciones, una, por medio de la cual puso término a su contrata en calidad de fiscalizadora grado 12°, y otra, que la contrata nuevamente, pero con jornada de 22 horas semanales y remuneración acorde; haciendo uso abusivo del ius variandi y obviando que se le confió el cuidado personal del adolescente que indica, por lo que goza de fuero maternal.

Seguidamente, expone que el artículo 194 del Código del Trabajo establece que las disposiciones relativas a la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar benefician a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador; constituyendo una manifestación de la garantía establecida en el artículo 19 N°1 inciso segundo de la Constitución, dado que “(…) encomienda a la ley proteger la vida del que está por nacer, concepción amplia que encierra el doble propósito del fuero maternal, esto es, la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos para que madre e hijo sustenten sus gastos de vida (…)”.

Añade que la protección a la maternidad también “(…) es una derivación de la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad tal como lo señala la Constitución en su artículo N°1. Esta protección laboral es parte del estatuto aplicable al personal de la Administración y municipios (…) Sostener lo contrario sería, además, atentar contra el artículo 19 N°2 de la Constitución, toda vez que derivaría en una discriminación arbitraria en contra de un grupo de trabajadores que por el sólo hecho de tener, en cualquiera de las formas contractuales posibles, como empleador a la administración, su maternidad y familia no se encontrarían protegidas”.

Por lo expuesto, concluye que el actuar de la recurrida deviene en ilegal y arbitrario al modificar las condiciones laborales de la actora encontrándose la administración, en razón del fueron maternal, impedida de realizarlo. Destaca que, si bien no desconoce que “a raíz de la sentencia del recurso de protección señalado precedentemente, la administración debía adecuar las condiciones laborales de la actora, sin embargo, esta adecuación debe producirse con respeto a las garantías constitucionales y laborales de la actora, quien se encuentra protegida, temporalmente, por fuero maternal”; y que, en definitiva, no hubo un cambio de circunstancias sino una desvinculación.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de la Dirección del Trabajo y dejó sin efecto las resoluciones que dictó, ordenándole pagar a la actora las remuneraciones correspondientes al tiempo de su modificación contractual, reintegrándola a la situación que tenía a la dictación de ambas.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°38.563-2021 y Corte de Punta Arenas Rol N°172-2021.

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