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Remuneración variable.

Remuneración correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses contiguos, debe liquidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados, dictamina la Dirección del Trabajo.

No procede que, por un lapso único y continuo de feriado, se perciban diferentes remuneraciones íntegras por días dependiendo del mes que se trate.

13 de enero de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo sobre la práctica adoptada por la Isapre Consalud S.A. que, en los casos de dependientes que perciban remuneraciones variables y que han hecho uso de feriado legal en días continuos durante dos meses seguidos, para liquidar la remuneración íntegra correspondiente a los días feriados del segundo mes, se han incluido las remuneraciones percibidas durante el primer mes de feriado.

El interesado ejemplifica que, si el feriado comprende días de diciembre y enero, la liquidación de la remuneración íntegra correspondiente a los días de diciembre, tratándose de emolumentos variables- tiene como base el promedio de lo percibido en septiembre, octubre y noviembre, en tanto la remuneración íntegra de los días feriados de enero se liquidan sobre la base de las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre.

Al respecto, la autoridad expone que, en el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código del Trabajo.

Sostiene que, siendo claro e inequívoco el tenor literal del precepto, la expresión “trabajados” no es conciliable con el estado en que se encuentra el trabajador que goza de su derecho a feriado.

En la especie, parte de diciembre no se trabaja, sino que se destina a hacer uso de feriado, un derecho que supone y es de su esencia, no trabajar ni desempeñar labor alguna y, por ellos, se recibió como remuneración íntegra un promedio que se infiere de lo ganados en los tres meses anteriores, esto es, septiembre, octubre y noviembre.

No obstante, de aceptarse que la remuneración integra de los días feriados del mes de enero debiera liquidarse sobre la base de lo ganado en los meses de octubre, noviembre y diciembre, la retribución necesariamente será de un monto distinto a la percibida por los días de feriado correspondiente a diciembre.

Concluye que pugna con un sentido armónico y sistemático de hermenéutica legal que, por un lapso único y continuo de feriado, se perciba diferentes remuneraciones íntegras por días, dependiendo del mes que se trate.

En definitiva, sostiene que la remuneración íntegra correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses contiguos, en el caso de remuneraciones variables, debe liquidarse sobre la base de los mismos e iguales últimos tres meses trabajados.

 

Vea el Ordinario N°2898.

 

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