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Dirección del Trabajo.

Procedimiento de evaluación aplicable a trabajadores debe incorporase previamente al reglamento interno de la empresa y respetar su dignidad para ser válido

El trabajador debe conocer previamente el procedimiento aplicable, a fin de que pueda ejercer de forma oportuna sus alegaciones y defensas.

27 de marzo de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, respecto a la procedencia de la aplicación de la evaluación de desempeño implementada por la Clínica San María, toda vez que se ha realizado sin conocimiento previo de los trabajadores.

En su presentación, el sindicado de Trabajadores Profesionales de la Clínica Santa María expone que la empresa publicó en el portal institucional una política de gestión de desempeño, en la que señaló que existiría una evaluación de un período de 12 meses trabajados, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del respectivo año, y que consideraría las actividades desarrolladas por el trabajador. Sin embargo, alega que dicha política no fue entregada o comunicada formalmente a cada trabajador, causándoles perjuicio al desconocer el procedimiento, lo que impacta especialmente en caso de impugnase una determinada evaluación.

Al respecto, la autoridad señala que, en virtud de lo establecido en los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo, el único instrumento idóneo para consignar las obligaciones y prohibiciones impuestas por el empleador a sus trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, es el reglamento interno.

Añade que el empleador puede, en el ejercicio de sus facultades, fundadas en la libertad de empresa y el derecho de propiedad, calificar y evaluar el desempeño de los trabajadores. No obstante, en dicha circunstancia se encuentra obligado a observar la normativa laboral y respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.

En tal sentido, frente a la eventual aplicación de un procedimiento obligatorio de evaluación al interior de las empresas, previene que dichos mecanismos deben incorporarse al reglamento interno de orden, higiene y seguridad respectivo, lo que podrá realizarse por la vía de su anexión, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión a éste de todas las normas a las que deban ajustarse los trabajadores, toda vez que se trata de un aspecto que incide en las labores, permanencia y vida de los trabajadores en las dependencias de la empresa o establecimiento.

De otra parte, indica que tal obligación se sustenta en la necesidad de garantizar el pleno respeto a los derechos fundamentales al interior de la empresa. Así, uno de los aspectos necesarios para garantizar la dignidad del trabajador será conocer el respectivo procedimiento aplicable y que éste pueda ejercer de forma expedita y oportuna sus alegaciones y defensas, elementos que son condiciones básicas e integrantes del derecho al debido proceso que asiste a toda persona.

Además, refiere que el conocimiento previo por parte de los trabajadores de los procedimientos de evaluación, permite el control de legalidad de dicha norma reglamentaria en forma preventiva, toda vez que el artículo 153 del Código del Trabajo ha reconocido el derecho de cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa de impugnar el respectivo reglamento interno en caso de estimar una eventual ilegalidad.

De esta forma, concluye que el procedimiento de evaluación aplicable a los trabajadores debe incorporase previamente al reglamento interno de la empresa respectiva, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión de las disposiciones respectivas de dicho cuerpo reglamentario, las que deben respetar la dignidad del trabajador. Además, dicho instrumento y sus modificaciones deben ser puestas en conocimiento de los trabajadores, en la forma prevista por la ley, pudiendo cualquiera de ellos, como también las organizaciones sindicales, impugnar ante la Dirección del Trabajo las disposiciones allí contenidas por considerar que son ilegales, circunstancia que no obsta al ejercicio de la facultad del Servicio de exigir modificaciones al mismo en caso de existir ilegalidad u omisión de normas obligatorias.

Finalmente, ante los hechos expuestos por el requirente, derivó los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva, a fin que inicie de oficio una investigación y verifique que la actuación de la empresa se haya ajustado a derecho.

 

Vea Ordinario N°346 de 2022.

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