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Trabajo a distancia.

Ley de teletrabajo no se aplica al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, precisa la Dirección del Trabajo.

Las normas que regulan el teletrabajo solo son aplicables a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, sin perjuicio que el Ministerio de Salud determine nuevas medidas que compatibilicen el trabajo a distancia con los estatutos especiales.

29 de marzo de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin que determine si las normas relativas al trabajo a distancia, contenidas en la ley 21.220 y ley 21.342, son aplicables a los funcionarios de la salud regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (EAPSM).

Al respecto, la autoridad sostiene que la ley 21.220 señala expresamente que, modifica el Código del Trabajo con el objeto de regular el trabajo a distancia. Tal declaración implica que la ley del teletrabajo solo debe ser aplicada a los trabajadores que se rigen por el Código Laboral. Añade que, revisada la historia de la ley 21.342 no se entiende, ni se entregan indicios que el legislador haya pretendido aplicar la norma a trabajadores de estatutos especiales.

Enseguida, reitera que el Código del Trabajo no es aplicable supletoriamente al Estatuto de atención Primaria de Salud, salvo en la situación especialísima que consagra el artículo 6 transitorio, que permite a los trabajadores que no hubiesen pactado una indemnización a todo evento y que cesen en funciones por la disminución o modificación de la dotación del Centro de Salud acceder a dicho derecho, así, como las normas referidas a la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar.

Añade que la dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que ejerce funciones en la atención primaria de salud municipal es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dichos funcionarios, motivo por el cual, no es posible aplicar las normas contenidas en la norma que rige el trabajo a distancia.

De otra parte, hace presente que el personal regido por el EAPSM es regulado por las directrices dictadas por la Corporación Municipal empleadora y por el Ministerio de Salud (MINSAL), que es el organismo encargado de regular y otorgar los fondos para el adecuado funcionamiento de este tipo de entidades. También se debe considerar que las labores que desempeñan los funcionarios de atención primaria de salud son esenciales para el control de la pandemia que da origen a la normativa de teletrabajo, lo que implica que el MINSAL podría evaluar nuevas instrucciones para el personal.

En definitiva, concluye que, la normativa que rige al teletrabajo no es aplicable a los trabajadores contratados bajo el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ya que solo es extensible a los trabajadores contratados bajo el código del trabajo, ello, sin perjuicio que el Ministerio de Salud determine nuevas medidas que compatibilicen el trabajo a distancia con los estatutos especiales.

 

Vea texto del dictamen 451/08 de la Dirección del Trabajo.

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