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Imagen: CIPER Chile.
Reclamo de ilegalidad desestimado.

Corte de Santiago ratificó decisión del CPLT que ordena a Gendarmería de Chile entregar identidades de internos de Punta Peuco condenados por crímenes de lesa humanidad.

La decisión de amparo dictada por el CPLT se encuentra ajustada a la ley, debidamente fundada, y en consecuencia no adolece de ilegalidad.

21 de abril de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile, en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió el amparo interpuesto y le ordenó entregar las identidades de los internos del Centro Penal Punta Peuco.

Los hechos que fundan la acción dicen relación con la solicitud que un particular dirigió a Gendarmería para que identifique claramente los internos del C.C.P. Punta Peuco, con los números de rol de los fallos judiciales de término, indique el total de sus condenas, los delitos que han cometido, entre otra información; y explicite taxativamente que se encuentran condenados por «delitos de lesa humanidad».

La institución penitenciaria respondió al requerimiento de información indicando que su solicitud fue derivada al Poder Judicial, para que dicha Institución le provea dicha información, por encontrarse en mejor posición para aquello.

La solicitante recurrió de amparo en contra de esa decisión, el que fue acogido por el CPLT, obligando a Gendarmería entregar la información requerida en los términos solicitados.

En contra de lo resuelto el Consejo de Defensa del Estado dedujo reclamo de ilegalidad, el que fue desestimado por la Corte de Santiago.

El fallo tiene presente lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, que establece el procedimiento que debe seguirse en caso de que el órgano de la Administración requerido no sea competente de ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, advirtiendo que Gendarmería no se amparó en ninguna de las dos causales.

Agrega la sentencia que “la razón dada para derivar la solicitud, se hizo recaer en el hecho que el Poder Judicial era competente pues se encontraba en mejor posición para entregar la información requerida, sin cuestionar el carácter de público de la misma y sin señalar expresamente que carecía de ella, sino que sería de difícil acceso recopilarla para su entrega.”

Enseguida, refiere el fallo que “lo pedido no se trata de datos personales, sino de aquellos provenientes de fuentes públicas, y conforme a los antecedentes, como ya se ha dicho, Gendarmería cuenta con ellos, pero la dificultad radica en su recolección para la entrega, motivo que no contempla la ley para excusarse.”

Concluye la sentencia señalando que, “del atento análisis del reclamo y de los antecedentes, resulta que la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia se encuentra ajustada a la ley, debidamente fundada, consecuentemente no adolece de ilegalidad, por lo que el reclamo impetrado no puede ser acogido.”

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°311-2021.

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