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Imagen: acusticauach.cl
Corte de Santiago.

Sentencia que condenó a Radio Bío Bío por práctica desleal no deberá leerse en el programa “Radiograma”.

La medida reparatoria no permite obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales.

4 de mayo de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por Bío Bío Comunicaciones S.A. en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de la ciudad, que hizo lugar a la denuncia de práctica desleal interpuesta por el sindicato de la empresa, por haber existido reemplazo de trabajadores en la huelga realizada el año 2019.

La recurrente funda su arbitrio en la causal de infracción de ley, en conformidad con el artículo 403 letra d) del Código del Trabajo, y solicitó que se rechace la acción de práctica desleal interpuesta por el sindicato, alegando que no hubo reemplazo de trabajadores en huelga, sino que ejerció su legítima facultad de modificar horarios y turnos de los trabajadores no huelguistas, así como para efectuar adecuaciones necesarias, respecto de labores convenidas en el contrato de trabajo de éstos.

Subsidiariamente, alega la infracción del artículo 495 N°3 del Código del Trabajo en relación con los artículos 16 a 18 de la Ley sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, al haber sido condenada a enterar las cuotas sindicales correspondiente a los socios vigentes al inicio de la huelga, esto es, al 30 de septiembre de 2019, durante la vigencia del contrato colectivo; y dar lectura a la parte resolutiva de la sentencia, en el programa “Radiograma” de su emisora en la edición de las 9:00 horas, durante tres días consecutivos, debiendo acompañar al tribunal dentro de quinto día de realizado, los registros de audio.

Luego, invoca la infracción del artículo 19 N°12 de la Constitución, por ser condenada a la última medida reparatoria señalada; y, en subsidio de todo lo anterior, alega que el fallo fue dictado con el vicio de ultra petita, esto es, otorgar más allá de lo pedido por las partes, en atención a la aplicación de dichas medidas sin que hayan sido solicitadas por el denunciante.

Respecto del primer motivo de nulidad, la Corte de Santiago expone que la sentencia recurrida dejó asentado como presupuesto fáctico inamovible que semanalmente se enviaba la programación, y que, si bien los periodistas están exentos de la limitación de jornada, existen claros horarios y programas en los que participan y, que solo excepcionalmente en casos de feriados, licencia o en situaciones como terremotos, los periodistas actuaban sin importar el área en el que habitualmente se desempeñan. “Así el juez de la causa en el considerando décimo, efectuó un razonamiento acorde a derecho, al considerar como elemento sustancial el que no obstante existir polifuncionalidad contractual, ha de estarse a que las labores a las que fueron a reemplazar otros trabajadores de la empresa, no eran las habitualmente ejercidas por ellos, sino en forma excepcional para casos como catástrofes, licencias, vacaciones, todas cuestiones muy distintas a la necesidad de reemplazo por huelga para asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar sus funciones”.

En cuanto al segundo motivo, señala que la infracción alegada de los artículos 16 y 18 de la Ley N°19.733, se relaciona con la medida reparatoria que no fue materia del debate como es la que la denunciada debe dar lectura a la parte resolutiva de esta sentencia, en el programa “Radiograma” de su emisora en la edición de las 9:00 horas, durante tres días consecutivos, acompañando al tribunal dentro de quinto día de realizado, los registros de audio, al considerar la recurrente que ello atenta contra el derecho de aclaración y rectificación y sus límites establecido en la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, imponiéndose por la vía judicial derechos no consagrados en la legislación positiva.

No obstante, advierte que, analizadas ambas disposiciones, no prohíben al sentenciador laboral en una causa sobre prácticas antisindicales, disponer alguna forma de reparación que diga relación con la difusión de la sentencia por medio de la lectura de su parte resolutiva en el medio de comunicación de la empresa sancionada. Además, en cuanto a la alegación de desproporción de la medida, indica que en la causal no se invocaron las normas en que se contiene de principio de razonabilidad.

Sobre la tercera causal esgrimida, sostiene que la imposición de la medida reparatoria consistente en la difusión de la sentencia en los términos expuestos, “(…) no puede entenderse que amague el derecho a la libertad de emitir opinión y la de informar”; pues, “(…) no es una cuestión de libertad de opinión o información, sino una cuestión de pertinencia de difundir con tanta amplitud una decisión en el marco de la denuncia por práctica desleal en el marco de una negociación colectiva, y lo favorable u odioso que pueda ser para la denunciada tal difusión, lo que a entender de estos sentenciadores excede esta causal del recurso. Es obvio que el medio no tiene por qué estar de acuerdo con lo que informa, no se trata de ello la libertad de informar, es más, que un medio de comunicación discriminare lo que informa cuidando de difundir solo aquello con lo que concuerda, sí afectaría el derecho de toda persona a ser informado sobre hechos de interés general, sea este o no el caso”.

En relación a la última alegación de nulidad, expresa que, si bien el artículo 495 del Código del Trabajo establece que la sentencia debe contener en su parte resolutiva “la indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales (…), de lo que se desprende cierta discrecionalidad para el juez al momento de establecer medidas reparatorias de la vulneración en que se ha incurrido, ello tiene un límite, cual es que estén destinadas a la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración y, en la especie, estima que la medida de dar lectura durante tres días a la parte resolutiva de la sentencia, en el programa “Radiograma”, no resulta una medida pertinente para tales efectos, máxime si se considera que el tribunal no expresó fundamento alguno sobre la necesidad de la lectura pública de lo resolutivo de la sentencia, que pudiere dar indicios sobre su razonamiento de ser ello necesario para reparar las consecuencias de la vulneración.

De esta forma, concluye que, “(…) al ordenarse de oficio sin fundamento alguno, la lectura pública de lo resolutivo de la sentencia durante tres días, el tribunal se excede de lo facultado por la ley, esto es, disponer solo aquellas medidas destinadas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales. La sentencia incurre así en esta parte en un vicio de nulidad por otorgar más allá de lo pedido por las partes, incurriendo en ultra petita”.

No obstante, estima que “(…) no ocurre lo mismo en cuanto de oficio dispone que la denunciada deberá pagar las cuotas sindicales correspondientes a los socios vigentes al inicio de la huelga, esto es, al 30 de septiembre de 2019 (11 socios) durante la vigencia del contrato colectivo, puesto que aquello si califica como una reparación de carácter patrimonial, que bien el juez pudo considerar dentro de su discrecionalidad como necesaria para la reparación de ‘las consecuencias’ derivadas de la vulneración, al ser una medida restitutoria de la conducta lesiva, más aún si en ese punto, el de las indemnizaciones compensatorias, el petitorio de la demanda, si se abrió a lo que el tribunal determinare”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de nulidad y declaró que la sentencia de base es nula, solo en aquella parte que ordena dar lectura de ella en el programa “Radiograma” de la emisora de la denunciada en la edición de las 9:00 horas, durante tres días consecutivos.

El sindicato denunciante informó que impugnará la decisión ante la Corte Suprema.

 

Vea sentencias de la Corte de Santiago Rol N°2.519-2021, de reemplazo y 2° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT S-92-2019.

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  1. Rogamos, suplicamos al los señores propietarios de la radio bio bio que dejen de darnos tanta politica, bien ustedes lo saben que la inmensa mayoria, de los chilenos no queremos nada con estos sujetos,. Ademas recordamos lo que opinaba la famosa Dra cordero, nuestra organizacion ASECUT tenemos mas de 2.700 afiliados. Les envio un gran abrazo saludos.

    1. Hablar de politica: todos lo hacen. Es la libre expresion de chilenos que viven en un Pais que no esta sujeto a una Dictadura en que se prohibe su modo libre de pensar y actuar y aqui, en Chile, se piensa y se actua dentro de lo que se llama vivir en Democracia. He dicho.