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Recurso de nulidad rechazado.

El porte ilegal de arma de fuego y la tenencia ilegal de municiones se pueden sancionar como hechos separados, resuelve la Corte Suprema.

La tesis de la defensa de que ambas conductas podían ser subsumidas en una única conducta, al ser tratadas como delitos de peligro abstracto por la Ley N°17.798 no tiene asidero.

6 de mayo de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Rancagua, que condenó a un particular por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, porte ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones.

El condenado se dedicaba al cultivo y tráfico de marihuana en su predio ubicado en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. En el año 2019, fruto de una denuncia anónima, fue detenido por personal policial en su domicilio, donde se encontraron diversas especies utilizadas para la comisión de los ilícitos mencionados, entre ellas, plantas de cannabis, marihuana procesada y en proceso de secado, un rifle calibre 22 con el número de serie adulterado, y una caja con municiones para el arma.

El Tribunal de Rancagua sentenció al particular por los tres delitos que se acusaron, condenándole a la pena de 5 años y 1 día por el ilícito de tráfico; 3 años y 1 día por el porte ilegal de arma de fuego, y 541 días por la tenencia ilegal de municiones, todos perpetrados en calidad de autor y en grado consumado; decisión que fue impugnada por el condenado ante el máximo Tribunal.

En su libelo de nulidad, acusa como infringidas sus garantías constitucionales contenidas en los artículos 7 y 19 N°2, N°3 y N°5 de la Constitución, en relación a los artículos 205, 206, 208, 212, 214 y 216 del Código Procesal Penal; 5.1, 8.1, 11.2 Y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 2.1, 2,2, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Argumenta que el inmueble al que la policía accedió mediante una orden de entrada y registro, tiene diferentes subdivisiones en su interior, razón por la cual la orden mencionada carece de precisión, encontrándose viciada, vulnerando con ello su derecho a debido proceso.

Asimismo, refiere que la sentencia impugnada carece del razonamiento de la prueba en atención a sus fundamentos, esto, pues se desestimó la tesis de la defensa de considerar la marihuana decomisada como producto de sus propias plantaciones, en atención al artículo 8 de la Ley N°20.000. En el mismo sentido, indica que el tribunal hizo una errónea interpretación de la Ley N°17.798, pues al ser el porte ilegal de arma, un delito de peligro abstracto, el tribunal debió ponderar la afectación de los bienes jurídicos de tener un arma sin municiones, o de poseer municiones sin armas, razón por la que estima, debieron subsumirse ambas conductas en un único delito, y no en hechos separados.

Al respecto, la Corte Suprema señala que, “(…) a fin de dirimir lo planteado por el recurrente, desde que las circunstancias que motivaron el ingreso al domicilio de la impugnante fueron materia de prueba y debate en el proceso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, efectúe una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal, ya que implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente con la reproducción parcial de los documentos y testimonios rendidos en el juicio -sólo de lo que interesa a la recurrente-, diera por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esos elementos, no obstante que los jueces apreciaron íntegra y directamente su rendición, incluso el examen y contra examen de los contendientes, así́ como hicieron las consultas necesarias para aclarar sus dudas, y de aceptarse, entonces la tesis del recurrente, simplemente transformaría a esta Corte, en lo atinente a los hechos en que se construye esta causal de nulidad, en un tribunal de segunda instancia, lo cual, huelga explicar, resulta inaceptable”.

En lo pertinente a la supuesta falta de valoración de la prueba, advierte que, “(…) la circunstancia de no compartir los recurrentes las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación, es decir, la valoración de la prueba producida, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, en donde se ha denunciado por las defensas una insuficiente e inconsistente análisis de la prueba rendida, extremos que no concurren pues quedó demostrado que las pruebas fueron efectivamente consideradas y adecuadamente valoradas, satisfaciendo los fundamentos de claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos”.

En el mismo orden de razonamiento, y en relación a la consideración de los delitos de porte de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, concluye que, “(…) la caja encontrada en un lugar diferente al que se encontró el arma, contenía un número de municiones que supera con creces la capacidad del cargador de la misma, de manera que aquella conducta por sí sola satisface el tipo penal descrito, al crear un riesgo para un número indeterminado de personas, por ser los cartuchos idóneos para ser disparados, siendo procedente la aplicación de una pena separada por su tenencia”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°78.858-2021.

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