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Recurso de protección rechazado.

Determinar la responsabilidad del Banco o del usuario por el mal uso de una tarjeta de crédito, excede los límites de la acción cautelar.

Es necesario que los hechos acusados sean conocidos por la judicatura especializada, en razón del artículo 3 de la Ley N°20.009.

31 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Banco Santander, por insistir en cobrar un préstamo que el recurrente afirma no haber solicitado.

En su libelo, el actor indica que es cliente del banco y que en abril de 2021 se percató que en su cuenta bancaria le fue abonado $1.000.000. Al dar cuenta al Banco de esta situación se le indicó que el monto está asociado a un crédito que habría solicitado por medio de la plataforma online, lo que niega, por lo que de manera preventiva bloqueó su cuenta para realizar una auditoria interna. Una vez hecho el bloqueo, revisó el saldo y observó la disminución en su cuenta corriente por $2.100.000.

Agrega que reclamada esta irregularidad ante el banco, éste verificó que los montos distraídos fueron a parar a cuentas de personas conocidas del actor, a las cuales solicitó el reintegro, pero no ha logrado recuperar a la fecha los dineros que desde su cuenta fueron girados.

Sostiene que el banco ha sido negligente en brindarle seguridad lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su integridad psíquica y derecho de propiedad, por lo que pide a la Corte que se ordene al recurrido reintegrarle los montos descontados, así como abstenerse de insistir en el pago de un crédito no solicitado, el cual fue obtenido burlando las brechas de seguridad del Banco.

En su informe, el recurrido sostiene que el actor carece de un derecho indubitado, pues los hechos narrados por él están siendo conocidos por la justicia ordinaria en atención al artículo 3 de la Ley N°20.009, a fin de que la judicatura de base, por medio de un juicio de lato conocimiento, determine la existencia de culpa grave o dolo respecto del recurrente en el uso de la tarjeta de crédito otorgada por el Banco. En tal sentido, estima que el actor pretende obtener en sede constitucional el reconocimiento de un derecho que debe ser declarado en primeramente en sede judicial.

Al respecto, la Corte de Temuco sostiene en su fallo, que “(…) las peticiones concretas efectuadas por la recurrente exceden con creces del marco del recurso de protección, así como su naturaleza eminentemente cautelar. En efecto, para que las alegaciones de la actora puedan prosperar se requiere necesariamente de un proceso contradictorio, rendición de prueba y ponderación de la misma, lo que sólo es posible en un proceso de lato conocimiento”.

En el mismo orden de razonamiento, agrega que “(…) aparece de los documentos acompañados por la recurrida que se presentó demanda en contra de la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.009, modificada por la Ley N°21.234, por lo que, los hechos que se conocen en esta oportunidad, aparecen siendo conocidos por un tribunal especializado, encontrándose en contravención los presupuestos fácticos planteados por la recurrente en esta acción constitucional, careciendo de un derecho indubitado que lo habilite a impetrar el presente arbitrio”.

El fallo concluye que, “(…) No aparece vulnerada la integridad física ni psíquica, por cuanto, no se puede desprender, necesariamente que los hechos que fundan el recurso hayan provocado los diagnósticos que alude la recurrente. Asimismo, si bien existe un acto que pudiera afectar la propiedad, se encuentra en entredicho, debiendo ser determinada la imputabilidad en el mismo en el juicio que corresponda. En consecuencia, deberá desestimarse el recurso de protección en los términos planteados”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°13.074-2022 y Corte de Temuco Rol N°394-2022.

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