Fallo dividido.
Presentación de licencia médica días antes que se materialice el despido preavisado tiene el efecto de suspender o posponer la fecha de término de la relación laboral.
Por consiguiente, el resto del plazo de caducidad pendiente se debe contabilizar una vez terminado el reposo prescrito.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra del fallo dictado por la Corte de Iquique, que hizo lugar a la impugnación impetrada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de la ciudad y acogió la excepción de caducidad opuesta por Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.
La sentencia del máximo Tribunal refiere que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar “cuál es la fecha de ‘separación de funciones’ de la trabajadora que se encuentra gozando de licencia médica autorizada, para los efectos de contabilizar el plazo de caducidad de las acciones de tutela laboral establecido en el inciso segundo del artículo 489 del Código del Trabajo”.
Señala que la Corte de Iquique acogió el recurso de nulidad, fundado en el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 58 de la Ley N°19.882 y el artículo 148 del Estatuto Administrativo, argumentando que “(…) la relación laboral de marras no se encontraba regulada por el Código del Trabajo sino por la normativa especial del Estatuto Administrativo y la ley 19.882, que disponen que el cargo de la actora se estima de exclusiva confianza y la remoción se hace efectiva a través de la petición de renuncia, la cual -de no ser presentada dentro de cuarenta y ocho horas de requerida- provoca la declaración de vacancia del cargo. De este modo, decide que, encontrándose reconocida por la demandante la recepción oportuna del oficio N° 540 que contenía la petición de renuncia a contar del 16 de diciembre de 2019, la vacancia del cargo y, en consecuencia, el término de la relación laboral se produjo cuarenta y ocho horas después, esto es, el 18 de diciembre de 2019, situación que no se altera por el hecho de haber estado haciendo uso de licencia médica a esa fecha”.
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