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Recurso de protección rechazado.

Protagonizar riñas y tener una investigación penal vigente por hurto falta, son hechos graves que no representan los valores que se espera de un aspirante a Gendarme.

Recurrente pidió ser reincorporado a la escuela de formación, pero sus antecedentes de conducta y participación en diversos pleitos constituyen un hecho grave que autoriza su expulsión de las aulas.

7 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un alumno de la escuela de Gendarmería, en contra de la misma institución, por expulsarlo del curso de formación de gendarmes.

En su libelo, el recurrente indica que ingreso a la Escuela de Formación Penitenciaria, en calidad de alumno – gendarme, en diciembre del año 2020. En mayo del 2021, fue notificado verbalmente de la Resolución que decretaba su expulsión del curso de preparación, la cual fue emitida el 29 de marzo del año 2021.

La resolución recurrida se funda en una investigación interna, originada por su presunta participación en una riña en un lugar público, hecho desmentido por el recurrente al sostener que, en realidad, él fue victima del delito de lesiones graves. Al tenor de lo expuesto, estima que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, al ser producto de una investigación carente de las garantías del debido proceso, en la cual se ha vulnerado la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a Gendarmería reintegrarlo al curso de formación.

En su informe, la recurrida indica que en todo momento el actor ha tenido la posibilidad de rebatir los hechos investigados en un proceso con estricto apego a la ley. Añade que, la investigación interna estableció que el recurrente participó efectivamente en una riña en que lesionó a terceros y recibió lesiones, así como también, constata el hecho que el actor ha sido detenido por la policía en al menos cinco oportunidades por su participación en delitos de lesiones, abigeato y hurto. En tal sentido, indica que mantiene pendiente ante la justicia una investigación por hurto falta, todo lo anterior, calificado como una causal grave de eliminación en orden al reglamento interno de los alumnos en formación de la Escuela de Gendarmería, razón por la que se adoptó la decisión impugnada.

Al respecto, la Corte de Santiago desestimó el arbitrio. En su fallo considera que, “(…) del examen de la documentación acompañada al proceso, se aprecia que efectivamente el Gendarme-Alumno incurrió en conductas calificadas y sancionadas como muy graves conforme al reglamento interno aplicable. Sobre este punto no puede desconocerse que estas circunstancias justifican el ejercicio de la potestad administrativa confiada al Director Nacional de Gendarmería de Chile en el ámbito relativo a la selección, formación y permanencia de los Aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos”.

En el mismo orden de razonamiento, estima que, “(…) la decisión de poner término al nombramiento del actor, aparece revestida de fundamento suficiente para descartar la arbitrariedad o ilegalidad que se le atribuye. La facultad con que cuenta el Director en cuanto a calificar una conducta que conlleve el término del nombramiento se entiende justificada, al aparecer, en este caso, como una clara falta de adherencia a los valores institucionales que un alumno de Gendarmería de Chile se vea involucrado en una discusión en la vía pública, que derivó en un niña a las afueras de un recinto hospitalario; circunstancia que llevó a personal de salud que se desempeñaba en el lugar a convocar a Carabineros. A partir de estos hechos, con miras a analizar el comportamiento del alumno, se constataron cinco detenciones en su contra a la par de dos procesos penales, uno de los cuales figuraba aún pendiente. Este sustento fáctico, no fue controvertido por el afectado, por lo que ha de entenderse que efectivamente se incurrió en los comportamientos referidos. En lo medular, se trata de conductas que por su gravedad justifican la medida expulsiva adoptada».

El fallo concluye señalando que, “(…) De consiguiente, la decisión de la autoridad se encuentre fundada y revestida de legalidad, al sustentarse en una facultad normativa que expresamente lo habilita para adoptar la referida determinación, mediando fundamento suficiente”.

En mérito de lo expuesto rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°25.155-2022 y Corte de Santiago Rol N°31.796-2021.

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