Noticias

Mantuvo la suspensión de la gestión pendiente.

Normas que permiten aplicar intereses penales por el pago tardío de patentes municipales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se le aplica una sanción automática por conductas que no le son imputables, vulnerando sus garantías constitucionales.

8 de julio de 2022

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales; y 53, inciso tercero, del Código Tributario.

Los preceptos legales establecen:

“El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario”. (Art. 48, Ley de Rentas Municipales).

“Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste. Sin embargo, para determinar el mes calendario de vencimiento, no se considerará la prórroga a que se refiere el inciso tercero del artículo 36 si el impuesto no se pagare oportunamente.

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

El monto de los intereses así determinados, no estará afecto a ningún recargo.

No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Regional o Provincial, en su caso.

Sin embargo, en caso de convenios de pago, cada cuota constituye un abono a los impuestos adeudados y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando intereses ni serán susceptibles de reajuste”. (Art. 53, Código Tributario).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación entablado ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el cual se impugna la resolución del Juzgado Civil de San Bernardo que acogió la demanda reconvencional de la Municipalidad de la misma comuna que condenó al requirente a pagar los intereses y reajustes correspondientes al pago de sus patentes municipales por la suma de $20.859.90, imputándole el retraso en el pago de éstas, en circunstancias en que dicha demora fue generada por la negligencia de la Municipalidad, quien además se allanó a la demanda de prescripción original.

El requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados, en el caso concreto, vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que producen una discriminación arbitraria en cuanto dan tratamiento idéntico al mero contribuyente moroso, que por su desidia o negligencia ha fallado en cumplir con sus obligaciones, frente a aquel que se ha visto expuesto a la lentitud o pasividad de quien se pretende acreedor, aplicando una regla igual a situaciones abiertamente diversas.

Por otro lado, estima afectada su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), puesto que la tasa punitiva de interés establecida en los preceptos impugnados se materializa en una sanción que opera por el solo ministerio de la ley y sin más trámites, lo que a su vez reduce a los jueces a hacer ejecutar una pena automática y sin ninguna distinción, impidiéndole a los tribunales conocer y juzgar en su propio merito cada diferente situación, conforme a su mandato constitucional.

Por último, sostiene que existe una transgresión a su derecho de propiedad (art. 19 N°24), ya que los intereses penales contenidos en las normas cuestionadas lo despojan de importantes sumas de dinero gracias a la mera voluntad de la Municipalidad, lo que resulta una incautación ilegitima que lo priva injustamente de su derecho de dominio.

Evacuando el traslado conferido, la Municipalidad de San Bernardo solicitó la inadmisibilidad del requerimiento. Aduce que de ninguna manera ha incurrido en una grave negligencia, sino que, por el contrario, ha sido el requirente quien, al ingresar solicitudes de patente comercial, no cumplió con la totalidad de los documentos solicitados para poder otorgar patente comercial definitiva.

Añade que el requirente no dio estricto cumplimiento con lo establecido en la ley y mucho menos con la entrega en tiempo y forma de los requisitos solicitado, funcionando clandestinamente y siendo en reiteradas oportunidades fiscalizada, por lo que su actuar no puede considerarse de buena fe, siendo aplicables las sanciones para los contribuyentes morosos en virtud de la garantía de igualdad ante la ley.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Segunda Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.252-22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *