Noticias

Recurso de protección interpuesto fuera de plazo.

Recurrente no señaló el día en que se enteró de la vulneración del derecho de propiedad respecto de un inmueble que le pertenece.

El actor reclamó el actuar arbitrario de la municipalidad de Olmué, al ocupar un predio que le pertenece como camino público sin mediar acto expropiatorio previo, pero no señalo la época exacta en que sus derechos fueron conculcados.

18 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió la excepción de extemporaneidad y no se pronunció sobre el fondo, respecto de un recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Olmué.

El actor expone que es dueño de un predio ubicado en la comuna de Olmué, que adquirió por compra en el año 2018, para desarrollar en él un proyecto inmobiliario turístico, pero por motivos del contexto político-social vivido en el país desde fines del año 2019 y con posterioridad la crisis sanitaria, se vio forzado a postergar indefinidamente el referido proyecto, ausentándose del inmueble por el plazo aproximado de un año.

Al regresar para verificar el estado de su propiedad, comprobó que se habían instalado dentro de ella señaléticas de tránsito público, barreras de contención, un ducto de drenaje y hasta postes de alumbrado público, todo dentro del terreno que es de su dominio exclusivo, el cual, es empleado como un camino vecinal. Expresa que en ningún momento se le ha notificado de algún acto expropiatorio, y que el actuar de la recurrida vulnera su derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al municipio retirar todos los elementos instalados y abandonar su inmueble.

En su informe, la recurrida indica que las obras denunciadas fueron entregadas por el MOP el 15 de diciembre del año 2021, y fueron efectuadas al considerar el terreno bajo la presunción legal del artículo 26 del DFL N°850, esto es, un camino de uso vecinal y público al no constar actos de dominio y verificarse el uso vial que los vecinos del lugar dan a la franja de terreno del recurrente. Sostiene, además, que el recurso fue presentado el día 9 de mayo del año 2022, por lo que debe considerado extemporáneo y debe desestimarse la acción.

La Corte de Valparaíso hizo lugar a la excepción de extemporaneidad, al verificar que el recurrente no señaló la fecha exacta en que se enteró de la presunta vulneración a su derecho de propiedad.

Al respecto, el fallo señala que, “(…) del mérito de los antecedentes, consta en autos que el recurso de protección fue interpuesto por el actor con fecha 9 de mayo del presente año, y que la afectación del derecho, atendido los documentos singularizados en el considerando tercero precedente, comenzó como fecha cierta el día 27 de julio de 2021, es decir, al día siguiente a la entrega del terreno en el cual se ejecutaron las obras, y teniendo en consideración que el recurrente no menciona en su acción, el momento en que habría tomado conocimiento del asunto, sino que según sus propios dichos, habría encontrado las obras al momento de “…regresar a verificar el estado de su propiedad, con posterioridad a la situación de crisis sanitaria gatillada por la pandemia”. Todo lo anterior hace concluir que ha transcurrido con creces el plazo establecido en el N° 1° del texto refundido del Auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, aprobado por el Acta número 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, por lo que la alegación de extemporaneidad deberá ser acogida, como se dirá en lo resolutivo del fallo”.

En mérito de lo expuesto, acogió la excepción de extemporaneidad, omitió pronunciamiento respecto del fondo del recurso que fue desestimado; decisión que se confirmó en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°31.972-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°78.521-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *