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Imagen: Calcuworld
Dirección del Trabajo.

Finiquito de trabajador que renunció debe otorgarse dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde que dejó de prestar servicios.

Al tratarse de un plazo de días, éste se debe computar a partir del día siguiente en que ello ocurrió.

2 de agosto de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, sobre el curso a seguir, cuando habiendo transcurrido más de 10 días contados desde la fecha de la renuncia voluntaria del trabajador, el ex empleador no le otorga el finiquito respectivo.

Al respecto, la autoridad señala que la renuncia voluntaria como causal de término del contrato de trabajo, debe ser presentada al empleador con 30 días de anticipación, a lo menos; debiendo constar por escrito, y ser firmada por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o ratificada por el trabajador ante el inspector del trabajo, para ser invocado por el empleador.

En cuanto a los requisitos expuestos, señala que ellos han sido exigidos con el carácter de una mera formalidad del acto, el cual se perfecciona por la sola manifestación de voluntad del dependiente en orden a poner término a la relación laboral. De este modo, si ya se otorgó aviso de la renuncia voluntaria y ha sido puesta en conocimiento del empleador, debe entenderse terminada la relación laboral en la fecha que indica el trabajador en su comunicación.

Sobre el finiquito, refiere que debe ser otorgado por el empleador y puesto el pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador, lo que implica que dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él todos los valores que corresponda pagarle a causa del término de la relación laboral, los cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción, dentro del mismo plazo. Ello supone que el trabajador tome oportuno conocimiento del contenido del finiquito, del monto que el empleador se obliga a pagar por tal concepto, y, de ser el caso, su forma de pago, lo que implica comunicarle con antelación el lugar y oportunidad en que dará cumplimiento a dichas obligaciones.

De otra parte, puntualiza que plazo en comento es de 10 días hábiles, por lo que no procede considerar para el cómputo los días domingo y aquellos que la ley declare feriados; y debe contarse desde la separación del trabajador, debiendo entenderse que ésta se produce el día en que deja de prestar efectivamente los servicios para el empleador.

Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil, hace presente que todos los plazos de días a que se haga mención en las leyes, como es el caso, se entenderán que ha de ser completos y correrán hasta la medianoche del último día del plazo, lo que implica que el día que se dejó de prestar servicios no debe considerarse para efectos del cómputo del plazo, sino que se debe contar a partir del día siguiente en que ello ocurrió.

De esta forma, concluye que comunicada al empleador la renuncia voluntaria y transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, corresponderá al empleador otorgar el correspondiente finiquito y poner su pago a disposición del trabajador, para su aceptación y recepción dentro del mismo plazo.

 

Vea Ordinario N°1.265 de 2022.

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