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CGR.

Extensiones del fuero maternal contenidas en la Ley N°21.247 deben sumarse al lapso que establece el artículo 201 del Código del Trabajo.

Las extensiones responden a la situación provocada por el Covid-19.

4 de agosto de 2022

Se presentó reclamo ante la Contraloría General de la República, fundado en que el Hospital de Puerto Montt y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), no habrían considerado como parte del fuero maternal de tres funcionarias, el tiempo en que hicieron uso de los beneficios previstos en las Leyes N°21.247 y N°21.351, comunicándoles el término de dicha protección en una fecha anterior a la calculada por ellas.

Al respecto, el ente contralor hace presente que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo -disposición que resulta aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado-, dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de ese ordenamiento laboral, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de igual preceptiva legal, esto último en relación al desafuero.

Refiere que, en el contexto de la pandemia de Covid-19, se publicó la Ley N°21.247, la cual crea una “licencia médica preventiva parental”, a través de la cual se amplía la vigencia del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, hasta por 90 días, previéndose, en el artículo 2 bis, que los trabajadores que hagan uso de esa licencia tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 de dicho ordenamiento laboral, la que será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido.

Añade que el artículo 4 de la norma establece que los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración, tendrán derecho a una extensión del fuero maternal a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, la cual será equivalente al lapso efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado.

De otra parte, indica que el artículo 3 de la Ley N°21.260, dispone que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por DS N°104  de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional, el que finalizó el día 30 de septiembre de 2021.

En virtud de lo expuesto, sostiene que la duración del fuero maternal ha sufrido alteraciones excepcionales en razón de las modificaciones legales motivadas por la pandemia de Covid-19, por lo que la ampliación contenida en el artículo 2 bis de la Ley N°21.247 se debe sumar al lapso de fuero maternal que regula el artículo 201 del Código del Trabajo, y la regulada en su artículo 4 se debe considerar a continuación de esta última, y no al término del estado de excepción constitucional.

Así, en el caso de la reclamante cuyo fuero maternal finalizó el día 22 de mayo de 2021, indica que debe sumarse desde esa data el tiempo en que hizo uso de los anotados beneficios de la indicada Ley N°21.247. Si el fuero así calculado termina antes del 30 de septiembre de 2021, este debe extenderse hasta esa fecha, que corresponde al término del estado de excepción constitucional.

Respecto de la segunda funcionaria, cuyo fuero maternal se extendió hasta el 7 de noviembre de 2021, esto es, después del estado de excepción constitucional, expresa que corresponde adicionar a ese lapso el tiempo en que hizo uso de la licencia parental y del permiso sin goce de remuneraciones previstos en la Ley N°21.247. A su vez, ordenó al Hospital de Puerto Montt verificar si a la tercera funcionaria se le otorgaron las extensiones del fuero establecidas en dicho cuerpo legal, conforme con los criterios expuestos.

Finalmente, manifiesta que los servicios empleadores deben tener presente dichas extensiones al poner término a un vínculo laboral de una trabajadora favorecida por esa normativa, dando cuenta de ello a la Contraloría Regional respectiva.

 

Vea Dictamen N°E232962 de 2022.

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