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Imagen: ANEJUD Chile.
Recurso de queja rechazado.

Cumplimiento incidental de la sentencia no puede perseguirse en los bienes de la sociedad conyugal si accidente de tránsito fue causado por un vehículo que forma parte del patrimonio reservado de la mujer.

La antinomia presente entre lo dispuesto por el artículo 150 y lo comprendido en el artículo 1740 N°3 del Código Civil, debe resolverse haciendo primar la primera de estas, en base a criterios de especialidad y cronológicos.

8 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por una aseguradora en contra los ministros de la Corte de Puerto Montt, que revocaron la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esa ciudad, estableciendo que, en la especie, no se puede dirigir la ejecución demandada respecto de los bienes de la sociedad conyugal.

Producto de un accidente de tránsito, se demandó por su responsabilidad a una mujer casada en sociedad conyugal, quien fue finalmente condenada al pago de una indemnización por los daños causados. En cumplimiento incidental, la compañía de seguros intentó dirigir la ejecución respecto de los bienes de la sociedad conyugal. Razón por la cual, el marido de la demandada opuso la excepción de no empecerle la sentencia a la sociedad, puesto que el accidente fue protagonizado por el vehículo de su cónyuge, adquirido con el fruto del ejercicio de la profesión u oficio de esta, por lo que pertenece a su patrimonio reservado.

El tribunal de primera instancia rechazó la oposición deducida por el marido, por lo que este impugnó la sentencia, indicando que su cónyuge, al haber actuado con su patrimonio reservado, sólo obligó sus bienes propios de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Civil. Agrega que lo comprendido en el artículo 150 de ese cuerpo legal prima por aplicación del criterio cronológico por sobre la regla del artículo 1740, que obliga a la sociedad conyugal a responder de la deuda personal de uno de los cónyuges.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt dio por establecido que, el vehículo que participó en el hecho infraccional fue adquirido con el fruto del ejercicio profesional o del oficio de la mujer, por lo que pertenece a su patrimonio reservado. Siguiendo la idea, indica que la norma del artículo 150 del Código Civil debe primar por sobre lo dispuesto en el artículo 1740 en base a los criterios de especialidad y el cronológico. Razón por la cual, revocó la sentencia de primer grado, acogiendo la excepción opuesta.

En contra de ese fallo, la aseguradora dedujo recurso de queja. Impugnación que fue desestimada por la Corte Suprema, indicando al respecto que “se trataría de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer”. En razón de ello, rechazó el recurso de queja interpuesto por el querellante BCI Seguros.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Dahm, quien estuvo por acoger la queja, ya que, en su opinión, “la interpretación realizada por los jueces recurridos a los artículos 150 y 1740 N°3 del Código Civil, conduce a la impunidad de la responsable solidaria de resarcir los daños ocasionados, en tanto propietaria del vehículo que causó el accidente de tránsito”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°97215-2020 y Corte de Puerto Montt Rol N°5-2020.

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