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Imagen: lasprovincias.es
Responsabilidad civil extracontractual.

Demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en contra de autor del delito de violación se acoge por la Corte de Copiapó.

Debe ser rechazado el daño emergente sufrido por sus padres, a pesar de la abundante prueba rendida, por cuanto no ejercieron la acción junto a su hija y no son sujetos activos de la acción indemnizatoria ejercida.

9 de agosto de 2022

La Corte de Copiapó confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras de esa ciudad, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la víctima contra el autor del delito de violación a persona mayor de 14 años.

En su libelo, la actora relata que, a la edad de 16 años, en circunstancias que sus padres tuvieron que ausentarse de la ciudad un par de días, ella y sus hermanas menores quedaron bajo el cuidado del victimario, quien era pareja de su tía. Situación que este aprovechó cometiendo en su contra el delito de violación, además de amenazarla con proseguir su conducta con las hermanas si oponía resistencia. Luego de denunciar los hechos, el demandado fue procesado, siendo finalmente condenado a la pena de presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día, la cual se encuentra cumpliendo efectivamente.

Por esta situación, la afectada dedujo demanda de indemnización de perjuicios, alegando que el ilícito cometido por el demandado produjo grandes gastos a su familia, quienes tuvieron que costear los tratamientos psicológicos y psiquiátricos necesarios para que ella pueda retomar en algo su vida normal, como lo era antes de ser víctima del delito sexual. Solicita, además del daño emergente, el resarcimiento del daño moral causado, el que resulta evidente atendido a la situación que experimentó, y que se encuentra suficientemente acreditada en la sentencia penal dictada por el Tribunal Oral en lo Penal competente.

La sentencia no pone en duda la efectividad del acaecimiento de los hechos descritos por la demandante, como asimismo que el demandado infringió el derecho a la integridad física y psíquica de la víctima con su acción dolosa.

Analiza luego el daño alegado por la víctima, estableciendo que, resultan insuficientes los antecedentes aportados para tener por acreditado el daño emergente sufrido, “por cuanto al momento que ocurrieron los hechos, la demandante cursaba su cuarto medio, y no tenía ningún ingreso que se le viera afectado”. Puntualiza que, en cuanto al daño emergente sufrido por sus padres, “quienes no han ejercido la acción junto a su hija, sin perjuicio de que se ha acompañado prueba relevante para sustentar sus dichos, deberá ser rechazada, al no ser sujetos activos de la acción indemnizatoria ejercida”.

Respecto al daño moral, el fallo señala que, “teniendo presente la edad de la actora al momento que fue víctima del ilícito de violación, y el haberse interrumpido su escolaridad, resulta plausible señalar que el golpe psíquico de una violación puede permanecer durante años, a veces toda una vida, por lo que requiere de un tratamiento psicológico que le ayude a sobrellevar dicho dolor, ya que una víctima de violación siente una vulnerabilidad absoluta en la vida cotidiana, una mujer violada siempre va a estar en constante alerta y la agresión en ciertas personas le condiciona su vida sentimental y sexual”.

Concluye el sentenciador que concurren los presupuestos para estimar la existencia del daño moral provocado a la demandante, por haberse vulnerado irrecuperablemente su privacidad y su honra, vulnerándose derechos humanos resguardados en la Constitución, el que estima prudencialmente en la suma de $70.000.000.

En mérito de lo expuesto, hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto al daño moral alegado, fijándolo prudencialmente en la suma ya referida. Decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Copiapó en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Copiapó Rol N°204-2022 y 2° Juzgado de Letras de Copiapó RIT C-2819-2017.

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