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Imagen: suseso.cl
CGR.

SUSESO puede contratar médicos a honorarios ante la falta de interesados en cumplir funciones a contrata.

El ente contralor autorizó al organismo a contratar sin sujetarse al criterio señalado en el Dictamen N°E173171 de 2022.

24 de agosto de 2022

La Superintendencia de Seguridad Social solicitó a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento que determine si es posible que el personal médico que señala, actualmente contratado a honorarios, pueda mantenerse y ser contratado a futuro en esa condición, como una excepción a lo manifestado en el Dictamen N°E173171 de 2022, que imparte instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado.

Funda su petición en el hecho de que no existe interés suficiente en los médicos para vincularse a contrata con la institución para cumplir dichas funciones, en términos tales que, cuando se han realizado procesos de selección para proveer cupos para aquellos, en particular de especialistas, se han declarado desiertos. Añade que cuando encuentran médicos dispuestos a trabajar, es muy difícil lograr que acepten cumplir una jornada completa, lo que se evidenciaría en su dotación institucional, en que doce de veinte de estos profesionales tendrían jornadas parciales de 22 o 33 horas, por lo que las mencionadas contrataciones a honorarios se han vuelto una necesidad para dar debido cumplimiento a sus funciones.

Al respecto, el ente contralor advierte que las labores que desarrollan los médicos contratados a honorarios por la SUSESO no se ajustan al nuevo criterio señalado en el dictamen, dado que se trata de labores permanentes y habituales del servicio y no se encuentran dentro de las situaciones contempladas en su apartado II.2, que son aquellas en que se permite la contratación a honorarios.

De otra parte, hace presente que los principios de servicialidad de la Administración y de continuidad y regularidad de la función pública establecidos en los artículos 1 de la Constitución y, 3 y 5 de la Ley N°18.575, los cuales rigen el actuar de los organismos que integran aquella.

Considerando tales principios y la necesidad de dar continuidad al servicio, colige que solo ante la falta de médicos interesados en incorporarse a la dotación de esa superintendencia por medio de la contrata para cumplir las funciones de revisión y propuesta de resolución de casos relacionados con presentaciones, reclamos y recursos interpuestos ante ella, como da cuenta esa institución al señalar que los procesos de selección para empleos a contrata han debido declararse desiertos, es posible acudir para dicha finalidad a contrataciones a honorarios que estén fuera de las hipótesis tratadas en el apartado II.2 del dictamen.

Por consiguiente, sostiene que los médicos contratados a honorarios en las situaciones expuestas pueden continuar vinculados a la SUSESO en dicha calidad y ser contratados a futuro en esa condición para tal finalidad, en la medida que las contrataciones se fundamenten -con antecedentes concretos- en las anotadas circunstancias, pudiendo mantenerse los contratos por el tiempo que estas perduren.

 

Vea Dictamen N°E240682 de 2022.

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