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Ley N°19.496.

Entidad bancaria es responsable de los daños causados a uno de sus clientes que fue víctima de un hurto dentro de una sucursal del banco.

Según los artículos 3 letras d) y 23 de la Ley del Consumidor, y en especial atención al giro del proveedor, entre otros, la custodia de valores, el banco debe contar con sistemas de seguridad y vigilancia para evitar la comisión de delitos, ya que ello constituye una exigencia mínima del deber de seguridad.

28 de agosto de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, que hizo lugar a la denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en contra del Banco Santander, por un robo sufrido por uno de sus clientes en una de sus sucursales.

El actor relata que se encontraba en una sucursal del Banco Santander siendo atendido en uno de los cubículos que disponen los ejecutivos, cuando fue víctima de la sustracción de la mochila en donde trasportaba 33.864 dólares, equivalentes a $20.623.176.-. Ante esa situación, dedujo una denuncia por infracción a la Ley de Protección del Consumidor, y una demanda de indemnización de los perjuicios causados por dicha infracción.

El Juzgado de Policía Local acogió parcialmente la denuncia y demanda civil, condenando a la querellada al pago de una multa por infracción de la ley de consumidor y a una suma menor que la solicitada por concepto de daño emergente y moral.

En contra de esa sentencia, ambos intervinientes dedujeron recursos de apelación. El arbitrio del Banco se fundó en la ausencia de culpa de esa entidad, ya que el hurto sufrido por el actor se debió a una actitud negligente de su parte, al no cuidar con celo el dinero que transportaba en la mochila sustraída. El demandante, por su parte, alegó la vulneración a los principios de la lógica y máximas de la experiencia, en cuanto al rechazo de la acción civil concerniente al daño directo efectivamente producido, indicando que existe mérito probatorio para determinar que el monto de lo perdido producto de la infracción legal asciende a la suma expuesta, que llevaba en la mochila, por lo que el banco debe responder por ello.

El Tribunal de alzada revocó el fallo de primera instancia. Los sentenciadores señalan compartir la decisión de primer grado, en cuanto la demandada incurrió efectivamente en vulneraciones de sus deberes de seguridad, contenidos en el literal d) del artículo 3° y 23 de la Ley N°19.496.

Puntualizan que el “deber de seguridad, conforme ha sido entendido por la doctrina y jurisprudencia, corresponde a uno de carácter amplio, que involucra tanto aspectos físicos, psicológicos, como patrimoniales del consumidor, que le impone al prestador de bienes y servicios la obligación de evitar los riesgos que puedan afectarlo en dichos ámbitos”. Siguiendo la idea, estima que, en la especie, es una exigencia mínima de este deber, el contar con sistemas de seguridad y vigilancia que impidan hechos como el de autos. Colige que, no habiendo probado la entidad querellada la diligencia exigida, esta vulneró su obligación de otorgar seguridad, por lo que su apelación fue desestimada.

Respecto a la apelación deducida por el actor, la Corte puntualiza que al establecerse la responsabilidad infraccional, queda en evidencia el vínculo causal entre dicha infracción y la sustracción del dinero que el actor portaba, por lo que la demandada debe responder de los daños que se logren acreditar.

Agrega que de la prueba aportada a la causa, el Tribunal determina que el actor llevaba consigo la cantidad de 33.864 dólares, que había adquirido días atrás en una casa de cambio, para lo cual desembolsó la cantidad total de $20.623.176.-

Concluye la sentencia que, “concordante con las reglas de la lógica (…), aparece que los medios de convicción referidos, reúnen las características probatorias necesarias, para darle mérito probatorio, en cuanto a que el daño material provocado corresponde a la suma en pesos chilenos anotada”.

En mérito de esas consideraciones, revocó la sentencia impugnada, y acogió la demanda civil sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar por el daño emergente causado, la suma de $20.623.176.-

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 4200 – 2019.

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