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CGR.

Municipios deben solicitar información si una persona ha sido infraccionada por consumo de alcohol en la vía pública para efectos de otorgar licencias de conducir.

La información la registra Carabineros de Chile en el sistema de automatización de unidades policiales.

28 de agosto de 2022

Contraloría General de la República, respecto de la aplicación por parte de las entidades edilicias del artículo 2 de la Ley N°21.363 que modificó el artículo 13 de la Ley de Tránsito, agregando a los requisitos para la obtención de la licencia de conducir no haber sido sorprendido por Carabineros de Chile en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, puesto que, a su parecer, la disposición presentaría diversos problemas, ya que dificultaría que los municipios puedan verificar el cumplimiento de dicha exigencia.

Sobre el particular, el ente contralor indica que el artículo 13 N°5 de la Ley de Tránsito dispone que los postulantes a licencia de conductor deben reunir, entre otros requisitos generales, el “no haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la Ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses”.

Añade que el artículo 25 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -contenida en el artículo primero de la Ley N°19.925- establece que se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las medidas que señala. No obstante, el infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25% del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso y, en caso que no consigne, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente. A su vez, se entenderá que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada.

De esta forma, advierte que, cuando el legislador se refiere a personas sorprendidas en la infracción, alude a las personas que Carabineros de Chile ha registrado incurriendo en esa infracción y que han reconocido haberla cometido acogiéndose a los beneficios del pago de la multa reducida -25% o 50%-, y también aquellas que no se allanaron, pero que fueron condenadas por el Juzgado de Policía Local respectivo.

A su vez, expresa que el artículo 26 de la norma prevé que lo dispuesto en el citado artículo 25 también tendrá lugar respecto de “quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad” y, de incurrir en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, Carabineros denunciará el hecho al juez de policía local correspondiente. Así, también se debe llevar un registro de las veces en que una persona se ha encontrado en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, ya que es su obligación derivarla al Juzgado de Policía Local cuando haya incurrido en esa conducta por más de tres ocasiones.

Por consiguiente, dado que Carabineros de Chile se encuentra en el imperativo de infraccionar a quien sea encontrado consumiendo bebidas alcohólicas y/o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública y que dicha información debe quedar registrada en el Sistema de Automatización de Unidades Policiales, concluye que corresponde que las entidades edilicias soliciten a esa institución policial la información que conste en sus registros a fin de conocer si el solicitante de la licencia de conducir da cumplimiento al requisito contenido en el artículo 13 N°5 de la Ley de Tránsito.

 

Vea Dictamen N°E245603 de 2022.

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