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Recurso de protección rechazado.

Retraso en la suscripción de escrituras de traspaso de viviendas sociales está justificado si aún hay gestiones pendientes en la DOM.

Quedó demostrado que los recurridos en los respectivos ámbitos de sus competencias han efectuado todas las acciones tendientes a concluir el proceso de transferencia de dominio de los inmuebles que se exige, siendo responsable de la falta de celeridad la DOM que no fue recurrida.

6 de septiembre de 2022

La Corte de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota (SERVIU), la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de esa Región y la Entidad Patrocinante del proyecto habitacional, por no suscribir las escrituras de transferencia de dominio de viviendas sociales adjudicadas a un comité habitacional.

El actor expone que los recurrentes son beneficiarios de un programa habitacional, en virtud del cual se adjudicaron sus viviendas sociales, y que a pesar de que se encuentran habitando los departamentos, los mismos no son legalmente de su propiedad, debido a que los recurridos no han suscrito las escrituras de transferencia de dominio, por ende, no se encuentran reconocidos como dueños por el Conservador de Bienes Raíces. Al no ser propietarios, tampoco pueden exigir la garantía por las fallas que presentan las viviendas, toda vez que la acción corresponde únicamente al dueño afectado y, por la misma razón, no se ha podido iniciar el cómputo del plazo de limitación de dominio que trae aparejado este tipo de programas habitacionales.

Alega que los servicios públicos recurridos contravienen los principios de celeridad, conclusividad, transparencia y publicidad consagrados en la Ley N°19.880, pues no han actuado por iniciativa propia ni han removido obstáculos para solucionar el problema que se presenta, y por no responder a los interesados que le requieren información sobre el asunto, lo que configura una vulneración de sus derechos de integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad.

El SERVIU de Arica solicitó el rechazo del recurso, ya que le corresponde a la entidad patrocinante prestar apoyo en materia jurídica para el desarrollo y ejecución del proyecto habitacional, por lo que el recurso es improcedente a su respecto.

La entidad patrocinante informó que la dilación en la suscripción de las escrituras se debe a reiteradas objeciones realizadas por la Dirección de Obras Municipales, que se niega a dictar la resolución de aprobación de la copropiedad.

Por último, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo sostuvo que su función es conocer y sancionar las infracciones por parte de la entidad patrocinante, previa sustanciación de un procedimiento administrativo sancionatorio, pero no ha recibido denuncias en contra de la empresa, por lo que mal se puede imputar a esa secretaría alguna acción u omisión arbitraria.

La Corte de Arica rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “habiendo expuesto circunstanciadamente los recurridos que en los respectivos ámbitos de sus competencias han efectuado todas las acciones tendientes a concluir el proceso de transferencia de dominio de los inmuebles y considerando especialmente que la entidad patrocinante del proyecto ha efectuado una serie de presentaciones ante la DOM, encaminadas a corregir las observaciones que se han efectuado al menos en tres ocasiones, no es posible atribuir una omisión ilegal o arbitraria en su actuar, habida consideración a que la demora alegada por la recurrente se debe a los reiterados cuestionamientos efectuados por la Dirección de Obras Municipales, que no fue accionada en este recurso”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección deducido en contra los órganos públicos y la Entidad Patrocinante del proyecto de viviendas sociales.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°2060-2022.

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