Noticias

Imagen: ripley.cl
Ley del Consumidor.

Corte de Santiago absuelve a Administradora de tarjetas de denuncia por haber otorgado avance de dinero presuntamente sin el consentimiento del titular.

Luego de hacer un cotejo de firmas de la actora a simple vista, por falta de una pericia caligráfica, el Tribunal determinó que la rúbrica objetada por la consumidora era muy diferente al resto, sin embargo, estimó insuficiente esa apreciación y la prueba para condenar a la denunciada.

9 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, que rechazó la querella infraccional interpuesta en contra de la Administradora de Tarjetas Ripley, por haber autorizado un avance en efectivo supuestamente sin el consentimiento de la clienta afectada.

La denunciante relata haber concurrido a una sucursal de la tienda Ripley con el objeto de comprar un refrigerador y otro producto, momento en que el sistema informático no le permitió realizar el pago con su tarjeta de crédito y cuando lo intentó en otra caja la primera vendedora se le acercó para informarle que el pago se había realizado con éxito. Sin embargo, al recibir el estado de pago de su tarjeta, se percató de que además de las dos compras mencionadas, se le estaba cobrando la primera cuota de un avance en efectivo de $100.000.-, que nunca solicitó, ni menos consintió.

En vista de ello reclamó en el área de Servicio al Cliente, pero se rechazó su denuncia por considerar que las firmas del documento de aceptación de cargos por avance en efectivo eran similares a las suyas. Agrega que también reclamó ante el Servicio Nacional del Consumidor, ante el cual la proveedora dio respuesta desfavorable.

Los hechos que denuncia, afirma, dan cuenta de una falta al deber profesional de la empresa en la prestación de sus servicios, al no adoptar los resguardos que deben tomar los proveedores para evitar errores, fallas o deficiencias como la reclamada, y que, en caso de que esas fallas se concreten, asumir una conducta encaminada a la reparación de los daños causados al consumidor, lo que configura una infracción a la Ley N°19.496 que debe ser sancionada con multa.

El comparendo de conciliación, contestación y prueba se llevó a efecto sin la comparecencia de la parte denunciada.

El Juzgado de Policía Local rechazó la querella infraccional. El fallo señala que, por no contar con un informe técnico de un perito caligráfico en la materia, se tuvo que examinar a simple vista los documentos no objetados por la actora, llegando a la conclusión de que en todos ellos las firmas estampadas son muy similares, pero no idénticas entre sí, sin embargo, al cotejarlos con el instrumento de aceptación de cargo se presenta una diferencia aún más considerable.

No obstante, la sentencia concluye que, “del análisis de esas pruebas y conforme a las reglas de la sana crítica, se estima que los elementos probatorios con que cuenta la causa resultan ser insuficientes a fin de formarse una convicción afirmativa respecto de los hechos expuestos por la denunciante”, por lo que no hizo lugar a la denuncia infraccional, absolviendo en definitiva a la Administradora de Tarjetas de la multitienda Ripley.

En contra de esa decisión, la querellante dedujo recurso de apelación, el que fue conocido por la Corte de Santiago, que confirmó, sin más, la sentencia impugnada.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 61-2020 y Juzgado de Policía Local de Huechuraba Rol N° 337.680-8.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *