Noticias

Imagen: geeknetic.es
Ley N°19.496.

Denuncia por publicidad engañosa deducida en contra de una empresa de telecomunicaciones es rechazada por la Corte de Santiago.

Al imputar la infracción legal de publicidad engañosa, el SERNAC incurre en una confusión de conceptos, puesto que lo que se promociona como ilimitado era la capacidad de datos medidos en gigas, y no la velocidad de navegación que se mide en megas.

20 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la empresa de telecomunicaciones WOM S.A., por promocionar uno de sus servicios a través de publicidad supuestamente engañosa.

El SERNAC señala que, en uso de sus facultades fiscalizadoras, procedió a realizar una investigación sobre la publicidad de servicios de telecomunicaciones, detectando que la empresa denunciada ofrecía una promoción de gigas libres o ilimitados para navegación móvil, sin embargo, en letra más pequeña introducía en las bases y condiciones de la promoción un límite de velocidad de navegación en el horario de mayor tráfico para aquellos usuarios que sobrepasaran los 50 GB dentro de su período de facturación. En base a ello concluyó que la promesa publicitaria es inductiva a error o engaño al establecer una restricción relevante y dejar sin efecto lo ofrecido como ilimitado, incurriendo en publicidad engañosa.

La empresa WOM solicitó el rechazo de la denuncia al considerar que la imputación del SERNAC es infundada e incorrecta, debido a una confusión de conceptos y términos. En efecto, indica que la promoción consistía en conexión a redes ilimitadas a internet en redes de navegación 4G de WOM durante 1 año, y que la condición de la oferta dice relación con la velocidad de conexión y no con la capacidad de datos, ajustándose de esa manera a los principios propio de la regla de neutralidad de la red.

El Juzgado de Policía Local rechazó la denuncia infraccional. El fallo señala que “el aviso de que las bases y condiciones se encuentran en la página web de la denunciada resulta legible a pesar de estar en letra más chica que la de la publicidad, por tanto este Tribunal las considera incluidas dentro del mensaje publicitario”.

Enseguida, puntualiza que “en el aviso citado no se menciona alguna limitación absoluta de gigas ni que estos se terminen por su excesivo uso, y se logra entender que la limitación será la velocidad de descarga de los datos, no su cantidad”, por tanto, las condiciones de la promoción resultan legibles y verificables, a juicio del Tribunal, no dando lugar a la denuncia infraccional interpuesta contra la empresa de telecomunicaciones.

En contra de esa decisión, el SERNAC dedujo recurso de apelación, sentencia que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

El fallo de segunda instancia deja asentado que la promoción objeto de la denuncia ofrecía a los consumidores gigas ilimitados, no internet ilimitada, “concepto este último que efectivamente incluye capacidad y velocidad”.

Enseguida, la sentencia explica la diferencia entre gigas y megas, y concluye que “la restricción excepcional contenida en las Bases y Condiciones de la promoción, incluidas en la página web de la denunciada y a la que remite al consumidor la publicidad que se objeta, dicen únicamente relación con la velocidad y no con los gigas, respecto de los que no se introduce ninguna reserva, siendo por tanto ilimitada su oferta, de manera que no se constata que tal publicidad haya podido conducir a error o engaño a quien adquiriera el servicio atendiendo precisamente a ella”.

En mérito de lo expuesto, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local y, en consecuencia, descartó la denuncia de publicidad engañosa intentada por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de WOM S.A.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N°4023-2019 y 5° Juzgado de Policía Local de Santiago Rol N° 23950-M-2017.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *