Incompetencia absoluta del tribunal.
Juzgados de Policía Local son incompetentes para conocer y resolver asuntos que digan relación con disputas entre una compañía de seguros y el asegurado o beneficiario.
El artículo 543 del Código de Comercio determina que la justicia ordinaria o un tribunal arbitral es competente para resolver las disputas que se generen entre las partes del contrato de seguro, sin distinguir por la materia de esa disputa, tornándose irrelevante que los hechos denunciados configuren una infracción a la Ley del Consumidor.

La Corte de Coyhaique confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de esa comuna, que se declaró incompetente para conocer los hechos denunciados que dicen relación con el incumplimiento de un contrato de seguro.
Un particular, con apoyo del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), dedujo denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la aseguradora Compañía Chilena Consolidada, Seguros de Vida S.A., por poner término unilateral a los contratos de seguros vigentes y con las primas por servicio al día. Luego de presentar un reclamo ante el SERNAC, la denunciada reconoció los pagos y declaró vigente el contrato, al que el afectado renunció voluntariamente y solicitó la devolución de las primas, sin obtener respuesta de ese requerimiento.
El Juez de Policía Local se declaró incompetente, atendido que el conflicto puesto a su conocimiento, por tratarse de uno entre aseguradora y asegurado, debe ser resuelto por la justicia arbitral u ordinaria, de acuerdo a su cuantía. Además, por considerar que no estaban debidamente acreditadas ni configuradas las infracciones denunciadas, por lo que no hizo lugar a las acciones contenidas en el libelo.
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