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Código del Trabajo.

Norma que restringe el recurso de apelación en procedimientos de cobranza laboral, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma impugnada atenta contra el debido proceso.

22 de octubre de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

“Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. (Art. 472, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en la que incide el requerimiento es un recurso de hecho pendiente de resolución interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro que rechazó el recurso de reposición con apelación en subsidio y no dio lugar, por improcedente, al recurso de apelación directo, dando por aprobada la reliquidación del crédito adeudada al requirente, ejecutante en el procedimiento de cobranza laboral, reduciendo considerablemente su monto.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), ya que se le priva injustamente de obtener el pronunciamiento de un tribunal superior respecto de una materia que afecta directamente su derecho a ser oído en dicha instancia, contando con las debidas garantías a través de un recurso jurisdiccional.

Agrega que el debido proceso contempla un amplio número de derechos y mecanismos, entre los cuales se encuentra el derecho al recurso, consagrado tanto en tratados internacionales como en nuestra Carta Fundamental, el cual es vinculante y sustancial, garantizándole la correcta defensa de sus pretensiones mediante la revisión de las resoluciones dictadas por el juez natural, pero en el caso en cuestión, el artículo impugnado lo fuerza a conformarse con lo resuelto por el Tribunal Laboral en una especie de “única instancia”.

En este sentido, concluye que el legislador, bajo la idea de dotar a estos tipos de procedimientos de una mayor celeridad, obvió de manera arbitraria las exigencias de racionalidad y justicia con las que debe contar todo proceso, toda vez que la efectividad del procedimiento de cobranza buscada por esta norma, no puede ser alcanzada mediante la limitación severa de sus derechos.

La Primera Sala designada por la presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente del Rol N°13.675-22.

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