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Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta es condenado al pago de una de multa de 40 UTM por prácticas antisindicales.

Desde su nombramiento en 2016 despidió a más de 10 trabajadores afiliados al sindicato, sin justificar causa legal, instruyendo además a los nuevos trabajadores a evitar la relación con los funcionarios socios, para evitar que éstos los “contaminaran con sus malas prácticas laborales”.

15 de noviembre de 2022

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda interpuesta por el sindicato de trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, por prácticas antisindicales.

Los demandantes refieren que se constituyeron como sindicato en el año 2014, antes de la llegada del actual Conservador. En el 2016 asumió funciones el demandado, el que una vez instalado en el cargo despidió sin causa aparente a 10 trabajadores afiliados al sindicato, para traer personal de su confianza que ocupara los puestos vacantes.

Los actores expresan que el demandado ha demostrado hostilidad hacia los funcionarios miembros del sindicato, resaltando el caso de una trabajadora que en julio de 2019 fue despedida tres días después de unirse al contrato colectivo, sin mayor causal que el mero hecho de sindicalizarse.

En su defensa, el Conservador indicó que al asumir en 2016 se encontró con muchos funcionarios contratados a honorarios, y que la totalidad de los funcionarios con contrato de trabajo eran parte del sindicato. Sostiene que, los empleados con peor desempeño eran miembros del sindicato, y que se vio en la necesidad de desvincularlos para modernizar el servicio y la gestión de los trámites. Añade que, los nuevos trabajadores contratados eran de su exclusiva confianza, y que les instruyó no relacionarse mucho con los trabajadores del sindicato, para que éstos no los contaminaran con sus malas prácticas laborales. En cuanto a la trabajadora despedida a los tres días de afiliarse, refiere que ella fue desvinculada por hacer uso de su feriado legal sin firmar el permiso respectivo para ello.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, al considerar que, “(…) por parte de las jefaturas, principalmente del conservador, existe un trato diferenciado a los trabajadores pertenecientes al sindicato, existiendo un ánimo negativo hacia el mismo por parte del empleador hacia el sindicato y sus socios, así como también que se habría solicitado a los nuevos trabajadores, tanto a los que llegaron junto con él como a los que fue contratando con posterioridad, que no se podían afiliar al sindicato. Esto conforme los testimonios presentados, no existiendo ninguna prueba de la denunciada que controvierta dichas circunstancias”.

En el mismo sentido, respecto de la trabajadora despedida en julio de 2019, el fallo indica que, “(…) se encuentra reconocido y acreditado que el despido de esta funcionaria se produjo el día 8 de julio de 2019, y conforme a las declaraciones fue alrededor de la hora de almuerzo, habiendo aludido la demandada como causal necesidades de la empresa, fundamentada en que cuestiona y no contribuye al clima laboral”.

En este orden de razonamiento, agrega que, “(…) resulta cuestionable que la fundamentación se corresponda con la causal invocada, ya que la no contribución al clima laboral no se condice con las necesidades de la empresa conforme los criterios jurisprudenciales establecidos, ya que nada dice con una necesidad existente en maximizar recursos, de restructuración, sino más bien pareciera que apuntara a otro tipo de conflictos, que conforme además a la testimonial presentada por la denunciante, teniéndose por acreditado también que la causa invocada no fue efectiva”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de las declaraciones ya señaladas se desprende que de forma expresa habría manifestado el conservador que su objetivo era erradicar el sindicato”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda por prácticas antisindicales, y condenó al Conservador de Bienes Raíces al pago de una multa de 40 UTM.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar firme y ejecutoriada.

 

Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT S-43-2019.

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