Ley N°21.226.
No procede invocar la ley de interrupción de plazos si el juicio se inició antes del estado excepcional de catástrofe, resuelve la Corte Suprema.
El ejecutante argumentó que el plazo de prescripción de la acción cambiaria se encontraba interrumpido con ocasión de la crisis sanitaria, no obstante, la demanda fue interpuesta antes del 20 de marzo de 2020, por ende, la acción de cobro prescribió.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que rechazó una excepción de prescripción, y ordenó seguir adelante con la ejecución.
El 24 de septiembre de 2019 se demandó ejecutivamente el cobro de dos pagarés suscritos en favor del acreedor, vencidos el 7 de agosto de 2019. El 6 de octubre de 2021, la ejecutada presentó escrito en que se dio por notificada, oponiendo la excepción de prescripción de la acción cambiaria en aplicación del artículo 98 de la Ley N°18.092, aduciendo que entre la fecha de vencimiento del documento y la notificación de la demanda transcurrió más de un año.
El ejecutante esgrimió en su defensa el artículo 8 de la Ley N°21.226, señalando que el plazo de prescripción se encontraba interrumpido por efecto del estado de excepción con ocasión de la crisis sanitaria.
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Recurso de casación en el fondo rechazado.
El demandante no realizó gestiones útiles y no puede acusar desidia del tribunal por la crisis sanitaria por lo que el abandono del procedimiento se ajustó a derecho.

Recurso de queja desestimado.
Obligación de constituir legalmente mandato judicial no fue suprimida durante el estado de excepción constitucional.

Incidente de abandono del procedimiento acogido.
La Ley 21.226 no suspendió la carga procesal de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso.

