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Imagen: circulantis.com
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que dirimió incompetencia de tribunal para conocer y resolver demanda de cobro de pagaré de sociedad de inversiones.

El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que estableció que corresponde a los tribunales de Santiago la competencia para tramitar el proceso.

16 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesta en contra de la sentencia que acogió la excepción de incompetencia del Primer Juzgado de Letras de Los Andes para conocer y resolver demanda de cobro de pagaré de sociedad de inversiones.

El fallo señala que la sentencia de primer grado, confirmada en la alzada, acogió la excepción de incompetencia razonando que, conforme al examen del pagaré materia de la ejecución, consta del mismo una prórroga expresa de competencia, en el párrafo 7°, por el cual el suscriptor fijó su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales, de lo cual concluye que dicha cláusula no se redactó en términos facultativos para el acreedor y por ende, no habiendo realizado el demandado ninguna gestión previa que reclamar la incompetencia, según lo dispuesto en los artículos 181 a 187 del Código Orgánico, hizo lugar a la excepción en comento.

La resolución agrega que no se encuentra discutido en autos que el párrafo final del pagaré corresponde, expresamente, a una prórroga de competencia, en la jurisdicción correspondiente a la comuna de Santiago. Por otra parte, el propio recurrente y ejecutante ha declarado que, en virtud del mandato a ellos otorgado por la ejecutada, procedieron a completar y suscribir el pagaré materia de este juicio.

El máximo Tribunal explica que el artículo 186 del Código Orgánico de Tribunales establece que: ‘Se prorroga la competencia expresamente cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las partes, designando con toda precisión el juez a quien se someten’, pudiendo establecerse, con toda precisión, que en autos se ha producido la figura antes mencionada, a partir de la gestión realizada por la propia ejecutante.

Añade que, en lo que concierne a la alegación de la actora, relativa al tenor del mandato otorgado por el ejecutado y que permitió crear el pagaré materia de este juicio, solo cabe señalar que no es posible apreciar la vulneración normativa que denuncia, puesto que ha sido la propia actuación de la actora la que ha permitido la existencia de la prórroga, la cual no fue aceptada por el ejecutado, al tenor de lo previsto en el artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales y de lo obrado en el proceso.

El fallo concluye que en mérito de lo expuesto no es posible advertir la infracción denunciada y el recurso de casación no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº44.307-2022, Corte de Santiago Rol Nº433-2022 y primera instancia Rol C-829-2020.

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