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Fuente: prensamaule.cl
Recurso de nulidad rechazado.

Control vehicular puede mutar a control de identidad si conductor no porta cédula de identidad, licencia de conducir, ni documentos del automóvil que maneja, resuelve la Corte Suprema.

El imputado conducía un vehículo sin portar ningún tipo de documentos, y al ser controlado por la policía, los funcionarios encontraron al interior del móvil un talonario de cheques que había sido robado a un tercero, junto con 21 gramos de marihuana.

17 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades; y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito consumado de receptación de especies.

El día 8 de abril del año 2019, alrededor de las 16:30 horas, funcionarios de Carabineros controlaron el vehículo que era conducido por el actor, sin su licencia de conducir, ni documentación del móvil, motivo por el cual le fue requerida su cédula de identidad, la que tampoco portaba.  En razón de lo anterior, se realizó el procedimiento de control de identidad y revisar el vehículo que conducía el imputado, encontrando en su interior, específicamente, en el habitáculo ubicado entre el asiento del piloto y del copiloto un talonario de cheques del banco BCI, propiedad de la víctima, el que había sido sustraído desde su domicilio el día 18 de febrero de 2019, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Además, en el mismo lugar indicado, llevaba dos paquetes o bolsas de nylon contenedoras de cannabis sativa, cuyo peso total era de 21 gramos neto, sin justificar que estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o para su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia”.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el control de tránsito al que inicialmente fue sometido, y que luego mutó en un control de identidad que derivó en la revisión del vehículo, no debió realizarse, por no existir indicios objetivos de que el encartado hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o de que se dispusiere a cometerlo. Agrega que el control investigativo es una diligencia policial autónoma, esto es, de aquellas realizadas por la policía de manera excepcional sin contar con la autorización previa del Ministerio Público, y para los sentenciadores los indicios que habrían considerado los policías para efectuar el control de identidad investigativo al actor, están constituidos única y exclusivamente por el hecho de que éste no portara su licencia de conducir ni documentación del vehículo al momento de ser fiscalizado en un control de tránsito efectuado al azar, pero esa sola circunstancia es constitutiva de infracciones reglamentarias a la Ley N° 18.290, mas no de un ilícito penal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) amparados en el artículo 4 de la Ley N°18.290, el personal policial en el presente caso procedió a fiscalizar al recurrente, quien carecía de la documentación necesaria para continuar desempeñando la conducción del vehículo motorizado en la vía pública, además de no portar su cédula de identidad, ni documentación del móvil, circunstancias que, como adecuadamente razonó el tribunal de base, constituyen indicios que habilitan un control de identidad en los términos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal”.

El fallo concluye indicando que, “(…) de los antecedentes analizados, se aprecian un conjunto de circunstancias que dan cuenta que los funcionarios policiales, ejercieron legítimamente y de buena fe las atribuciones que la ley les otorga para actuar sin orden judicial, actuando en resguardo tanto de los intereses patrimoniales del propio fiscalizado, como también de los intereses y seguridad de Carabineros, quienes al efectuar el registro del vehículo antes señalado encontraron la sustancia ilícita y un talonario de cheques perteneciente a una tercera persona, al interior de una bolsa transparente, las que pudieron apreciar a simple vista, configurándose la hipótesis de flagrancia de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, no vislumbrándose, por tanto, alguna afectación ilegítima a las garantías fundamentales del ahora imputado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°115.094-2022.

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