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Recurso de nulidad acogido, en fallo dividido.

Tribunal Oral en lo Penal debe explicar con claridad y precisión cómo llega a la convicción condenatoria, en armonía con los principios de razón suficiente, y de no contradicción, resuelve la Corte Suprema.

Actor fue condenado a 10 delitos de homicidio simple frustrado, por disparos efectuados por otros coimputados desde el interior de su automóvil hacia una muchedumbre de manifestantes. El tribunal no mencionó luego de analizar las pruebas aportadas, si tal acto fue efectuado con dolo de herir o de matar, infringiendo el principio de no contradicción.

19 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena seiscientos días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta; y a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de diez delitos frustrados de homicidio simple.

El día 27 de abril de 2020, cerca de las 20:00 horas, el actor se encontraba en su domicilio celebrando el día del Carabinero en compañía de tres coimputados que en ese momento pertenecían a la institución y se encontraban de franco. Todos bebieron alcohol producto del ambiente festivo de la reunión, cuando a uno de los presentes se le ocurrió ir a asustar a unos manifestantes que se habían congregado en la esquina de la avenida Vicuña Mackenna con avenida Trinidad, en la comuna de La Florida. Así, los coimputados premunidos de pistolas, abordaron el vehículo del encartado que mantenía oculta la patente, y se dirigieron al lugar de los hechos. Una vez en el sitio, aproximadamente a las 21:00 horas, desde el interior del automóvil del actor, los coimputados dispararon al menos en diez ocasiones en contra de la muchedumbre integrada por cerca de cuarenta personas, hiriendo a diez particulares con sus armas de fuego, para luego darse a la fuga, y ser detenidos por personal policial, quien los puso a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c), d) o e), y 297, por vicios en la fundamentación del fallo impugnado.

El recurrente sostuvo que, existe una disociación entre las pruebas aportadas por su defensa, los videos incorporados en juicio, las declaraciones de los testigos, y lo que el tribunal consigna de sus declaraciones.

Añade que la sentencia carece de fundamentación, debido a que los jueces de base no desarrollan expositiva y coherentemente sus conclusiones para arribar a la convicción condenatoria por los delitos de homicidio frustrado, los que incluso pudieron ser calificados como lesiones graves, no obstante, puntualiza en la falta de coherencia del tribunal para explicar la forma en que se imponen de la convicción para sancionar, lo que evidencia una valoración parcial y equívoca de la prueba rendida; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, al considerar que, “(…) más allá de las insuficiencias de los recursos, en cuanto no son precisos al expresar cuál de los principios en virtud de los que se valora la prueba resulta transgredido (esto es, si lo fueron los de la lógica, las máximas de la experiencia o principios científicamente afianzados), esta Corte no puede soslayar que los fundamentos de la sentencia impugnada establecen hechos, en relación a los delitos de homicidio, sin que sea posible la reproducción del razonamiento de los sentenciadores de la instancia”.

En este mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) siendo el delito por el que se les acusa y se les condena a la postre el de homicidio en grado de frustrado, no se explica con claridad cómo es que se arriba a la convicción, contenida en el fundamento 16°), así como en los motivos 21°) y 22°), que los actos realizados por los encartados fueron efectuados con el dolo homicida propio de las figura tipificada en el artículo 391 del Código Penal; como asimismo, tampoco se expresan las razones por las que se excluye un dolo destinado únicamente a causar lesiones; o, finalmente, si en vez de un dolo directo en el homicidio que se imputa, existió un dolo eventual”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) la falta de precisión en los aspectos antes señalados no resulta baladí, por cuanto si se estimare que el propósito de quien disparó era solo herir, pero al mismo tiempo que era el de matar, no se hace la necesaria distinción que permitiría concluir si se está en presencia solo del delito de lesiones (que fue el resultado producido), o el de homicidio en grado de frustrado, como concluyeron los jueces del fondo. Por otro lado, tampoco se explica la razón por la que, si se estimó que se disparó a la muchedumbre como un todo y a nadie en particular, pudo existir dolo eventual en vez de directo, cuestión no menor del momento que al cometerse el delito en grado de frustrado, tal grado imperfecto de ejecución solo es posible con dolo directo y no eventual, según gran parte de la doctrina nacional y refrendada por numerosos fallos de esta Corte”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) aparece palmario que el fallo impugnado, en relación a la condena por los delitos de homicidio, adolece de deficiencias en su razonamiento y contraviene principios de la lógica formal; en especial los de razón suficiente (en virtud del cual se considera que ningún hecho podría hallarse ser verdadero o existente, ningún enunciado verdadero, sin que haya una razón suficiente por la que ello sea así y no de otra manera) y de no contradicción. Estos defectos no se observan en la fundamentación del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, decisión condenatoria que por ende no será invalidada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad únicamente respecto de los diez delitos de homicidio simple frustrado, debiendo el tribunal no inhabilitado celebrar un nuevo juicio oral sólo por la acusación de estos ilícitos.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Haroldo Brito y Jorge Dahm, quienes instaron por rechazar el arbitrio, al observar que, “(…) en los considerandos 21° a 23° del fallo en estudio, se exponen de manera fundada, clara y ordenada, cumpliendo las exigencias de los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, las razones que llevan a los sentenciadores a establecer los hechos atribuidos a los recurrentes y a calificarlos como delitos de homicidio frustrado, así como a dar por demostrada la autoría y participación dolosa del actor y los coimputados en estos delitos, haciéndose cargo de toda la prueba rendida como de todas las alegaciones de las defensas, constituyendo su análisis una valoración racional de la prueba exenta de reproches”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°115.087-2022.

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  1. No comparto lo razonado por la C.S en el sentido de rechazar la hipótesis de dolo eventual para la comisión del ilícito, toda vez que es perfectamente posible disparar sin intención de matar pero aceptando un resultado homicida al disparar a una muchedumbre, es curiosa la interpretación, ya que precisamente disparar un arma de fuego contra una masa de personas es razón suficiente para estimad un ánimo homicida con dolo eventual.