Acción de precario rechazada.
La propiedad cuya restitución se solicitó fue previamente de la ocupante lo que es suficiente justificación para descartar la mera tolerancia del actual dueño, como requisito de procedencia del precario.
La demandada señaló que fue obligada por su ex pareja a venderle las parcelas, las que posteriormente vendió a padre con el único fin de que éste la despojara de esas propiedades.

La Corte de Valdivia revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Osorno, que acogió la demanda de precario interpuesta en contra de la ocupante de 2 parcelas, que es la antigua dueña de esas propiedades.
El actor interpuso demanda de precario según las reglas del procedimiento monitorio de la Ley N° 18.101, la que fundó en la ocupación por mera tolerancia de dos inmuebles de su propiedad por parte de su ex nuera.
El Juzgado Civil que conoció la causa, acogió la demanda. La sentencia señala que, atendido que “en la presente causa no consta el pago, la comparecencia o la oposición de la parte demandada, (…) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18-C de la Ley 18.101, se acoge la demanda en procedimiento monitorio de precario”. De esa manera, el fallo condenó a la ocupante al pago de la deuda de electricidad y gastos comunes de las parcelas utilizadas, la que asciende a la suma de $1.047.400.- y ordenó la restitución de esos bienes raíces, facultando el lanzamiento de la demandada en un plazo no superior a 10 días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.
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