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Contratos administrativos.

Modificación de la fecha de apertura de las ofertas en licitación convocada por el Ejército de Chile se ajustó a las bases porque esa facultad que se encontraba expresamente regulada, dictamina el Contralor.

Además, no se advierte la manera en que dicha ampliación del plazo pudo beneficiar solo al proveedor que finalmente resultó adjudicado ni tampoco de verifica que se haya producido un perjuicio fiscal.

27 de enero de 2023

Se reclamó a la Contraloría General de la República por un oferente que durante el desarrollo de un proceso de licitación para la adquisición de bienes por parte del Ejército, la institución castrense modificó en tres ocasiones la fecha de apertura de ofertas, lo cual favoreció a la empresa finalmente adjudicada, además de que no procedió a declarar inadmisible su propuesta por incumplimiento de las bases. Además, se produjo un menoscabo fiscal, pues su oferta económica era de un valor inferior al de la empresa que resultó adjudicada.

El Ejército informó que la evaluación de las ofertas presentadas y la posterior adjudicación se efectuó con estricto apego a los criterios contenidos en las bases de licitación.

El inciso artículo 9 de la Ley 18.575 establece que los contratos administrativos “se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley”, y su artículo segundo señala que “el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato”, afirma el Contralor.

Añade que el artículo 30, N°1, del Decreto N°124 del 2004 del Ministerio de Defensa Nacional, indica que en las propuestas públicas “la respectiva institución de las Fuerzas Armadas, entre otras acciones, elaborará las bases y las condiciones y específicamente especiales, las cuales complementarán las bases”, mientras que el artículo 33 prescribe que “las ofertas de los proveedores deberán ser presentadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases administrativas”.

En base a tales preceptos, el Contralor señala que “(…) la normativa aplicable en la especie establece que es la entidad licitante, a través de las respectivas bases de licitación, la que establece los bienes o servicios que requiere contratar, así como las características que ellos deberán cumplir”.

Respecto a la fecha de apertura de las ofertas, precisa que “(…) las bases, en atención a su artículo 10, señalaron que la entidad licitante podría modificar dicho pliego de condiciones, cumpliendo con las exigencias ahí descritas, y que en tal caso se extenderá la fecha del acto de apertura en a lo menos 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha original del acto de apertura, para que los interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones”.

En mérito de lo anterior, Contraloría dictaminó que “(…) el Ejército, en conformidad con lo dispuesto en las respectivas bases, les efectuó diversas modificaciones, lo que motivó que debiesen efectuarse cambios en la fecha de apertura de ofertas, decisión que se ajusta a lo señalado en ese pliego de condiciones. No obstante de lo antedicho, es preciso manifestar que no se advierte la manera en que dicha ampliación del plazo pudo beneficiar solo al proveedor que finalmente resultó adjudicado, lo que tampoco es explicitado por el recurrente”.

En lo concerniente al reclamo sobre la inadmisibilidad de la oferta del requirente, el Contralor señala que, “(…) según lo informado por la entidad castrense y reconocido por el peticionario, este último no dio cumplimiento al requerimiento técnico de uno de los productos licitados, lo que motivó que se declarara inadmisible su oferta”.

Por último, sobre el eventual perjuicio fiscal, afirma que “(…) en la licitación de la especie se recibieren solo tres ofertas, dos de las cuales fueron declaradas inadmisibles, por lo que el único precio que se pudo considerar fue el del proveedor que cumplió con las exigencias formuladas por el servicio para llevar a cabo la contratación. En consecuencia, cabe concluir que el Ejército se ajustó a las disposiciones que regularon la pertinente licitación, por lo que se desestiman los reclamos del recurrente”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E296949N23.

 

 

 

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