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Corte de Casación de Francia.

Empresa subcontratante debe indemnizar a trabajador que sufre un trastorno de ansiedad a causa del miedo generado por su continua exposición al polvo de asbesto.

La empresa no estaba vinculada al demandante por un contrato de trabajo, por lo que no puede exigirse su responsabilidad sobre la base de la obligación de seguridad No obstante, su responsabilidad puede comprometerse en materia de responsabilidad extracontractual, una vez que se estableció su culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias.

26 de febrero de 2023

La Corte de Casación de Francia desestimó el recurso de casación deducido por una empresa que fue condenada a indemnizar a un trabajador que estuvo expuesto al asbesto porque no se tomaron los recaudos necesarios para precaver los riesgos. La Corte estimó que las empresas subcontratistas también son responsables en estos casos.

El caso versa sobre un trabajador ferroviario que durante años trabajó expuesto al asbesto, tanto en su empresa como en otras en modalidad de subcontrato. A raíz de esta exposición generó un cuadro de ansiedad debido a su constante preocupación por su estado de salud, por lo que demandó en sede laboral a las compañías para exigir una indemnización de perjuicios.

La demanda fue acogida en primera y segunda instancia. El tribunal de apelación estimó que “(…) las faltas y negligencias imputables a la empresa subcontratista en el cumplimiento de sus obligaciones, han contribuido a la exposición del actor durante varios años a la inhalación de polvo de asbesto, cuya peligrosidad no se discute, ya que induce el riesgo de desarrollar, incluso muchos años después del final de la exposición, patologías muy graves. Esta situación directamente contribuyó al daño constituido por la situación de angustia sufrida personalmente por el trabajador”.

Además, ordenó indemnizar al sindicato que se hizo parte en la causa, debido a que “(…) la naturaleza de los incumplimientos imputados a la compañía permiten caracterizar un ataque al interés colectivo de los empleados subcontratados que trabajan en el sector ferroviario”.

La empresa impugnó el fallo vía casación. Fundó su presentación aduciendo que “(…) las reparaciones ordenadas en relación a los motivos señalados sólo pueden dirigirse contra la empresa empleadora, en virtud del contrato de trabajo, pues en virtud de la normativa aplicable a ella corresponde garantizar la obligación de seguridad. Si bien la norma prescribe la coordinación general de las medidas preventivas entre la empresa usuaria y la empresa interviniente, cada una de ellas es responsable de la implementación de las medidas destinadas a garantizar la seguridad de sus empleados. En particular, cuando el trabajo se realiza en los locales de una empresa ajena, el empleador tiene el deber de informar al trabajador sobre los peligros de la actividad”.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) la empresa subcontratante no estaba vinculada al demandante por un contrato de trabajo, por lo que no puede exigirse su responsabilidad sobre la base de la obligación de seguridad a expensas del empleador, al tenor del Código del Trabajo. No obstante, su responsabilidad puede comprometerse en materia de responsabilidad extracontractual, una vez que se estableció su culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias”.

Observa que “(…) al tenor de la normativa, la empresa subcontratante debía en particular informar a la empresa externa de los riesgos de enfermedades profesionales a los que podrían estar expuestos sus empleados para que se tomaran las medidas de protección. También era necesario realizar una inspección conjunta del local con designación de las zonas de peligro y había que establecer, ante la presencia de un riesgo de interacción entre las actividades de las dos empresas, como fue en este caso, un plan de prevención para definir los medios de protección de los empleados cuya aplicación debía verificar la empresa usuaria”.

Comprueba que “(…) no se ha verificado el suministro efectivo de información sobre la nocividad del asbesto y sobre los equipos de protección personal adaptados a los empleados de las empresas involucradas, a pesar de que la norma exige alertar sobre los peligros graves que afectan a los trabajadores, peligro caracterizado por la exposición resistente al polvo de asbesto sin protección”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la preocupación del trabajador por su estado de salud, incluso ante la presencia de patologías benignas, la pérdida de confianza en la búsqueda de empleo y la dificultad para proyectarse en el futuro debido a la posible aparición de una patología grave, permiten sostener la existencia de un nexo de causalidad entre las faltas de la empresa usuaria y el trastorno de ansiedad sufrido por el trabajador como consecuencia de su exposición al asbesto, el cual genera un alto riesgo de desarrollar una patología grave a futuro, sin que sea necesario que se haya acreditado la responsabilidad de los empresarios subcontratistas en virtud de la obligación de seguridad”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte de Casación de Francia No. 20-23.312.

 

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