Noticias

Artículo 21, N°1, letra a) y b), de la Ley de Transparencia.

Ministerio de Bienes Nacionales debe entregar información específica sobre ocupaciones irregulares de terrenos fiscales, decidió el CPLT.

Si bien informó datos y medidas respecto a los asentamientos ilegales en predios fiscales, no entregó los antecedentes solicitados por el requirente, al considerar que su publicidad puede entorpecer el funcionamiento de su cartera y perjudicar las acciones legales/administrativas.

16 de marzo de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, y le ordenó entregar antecedentes relativos a las tomas irregulares e ilegales de terrenos fiscales que existen en el país, la cantidad de hectáreas fiscales ocupadas y los procedimientos adoptados para la recuperación de dichos predios (con especificación regional), dentro del intervalo de tiempo que media entre el 2019/2022.

El Ministerio de Bienes Nacionales negó la entrega de esa información, al considerar que se configura la causal de reserva prevista en el artículo 21, N°1, letra b), de la Ley 20.285, ya que se podrían afectar medidas que se encuentran actualmente en debate. Además, señala que la ocupación de terrenos es un fenómeno que se ha complejizado en el tiempo por la proliferación de loteos irregulares, asentamientos que se encuentran mayoritariamente en zonas rurales, provocando la creación de núcleos urbanos al margen de la normativa urbanística y reñidos con la planificación territorial. Aclara también que las dificultades no se reducen a la ocupación en sí, dado que es necesario analizar territorialmente cada caso, además, de revisar de forma detallada, las causas que originaron cada toma de terreno y la situación administrativa/jurídica de desalojo.

En mérito de tal exposición, el Ministerio de Bienes Nacionales advierte que la publicidad de las referidas actuaciones que aún se encuentran en fase de ejecución, podría afectar a las acciones tendientes a recuperar los inmuebles fiscales, es decir, a las demandas del Consejo de Defensa del Estado y solicitudes de desalojos administrativo de otros Servicios como las investigaciones y eventuales querellas penales del Ministerio Público.

En vista de la negativa de la Secretaría de Estado a proporcionar la información, el peticionario interpuso amparo de acceso a la información pública ante el CPLT el que lo acogió a trámite y le confirió traslado al Ministerio.

En sus descargos, el Ministerio de Bienes Nacionales se refirió con mayor análisis a las ocupaciones irregulares, para explicar que no solo se configura la hipótesis de reserva contenida en el artículo 21, N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, sino también la descrita en la letra a), de dicho precepto, es decir, la publicidad de los antecedentes afectara el debido cumplimiento de las funciones que desarrolla el Ministerio en una materia de alta connotación pública, que representa un problema para la seguridad y dignidad de las personas, y su expansión provoca un perjuicio al interés fiscal y ciudadano (investigación y persecución de un crimen o simple delito y a defensas jurídicas y judiciales; y a la adopción de una resolución, medida o política).

Puntualiza que su Unidad de Fiscalización y Tasación, dependiente de la División de Bienes Nacionales, realiza un trabajo de inspección en terreno, que permite conocer el origen de cada ocupación y el estado actual de los inmuebles ocupados, a fin de contar con los antecedentes necesarios para definir el destino de cada ocupación, muchas de las cuales han sido originadas por la crisis habitacional, ante lo cual se ha impulsado el Plan de Emergencia Habitacional, por el que el Ministerio de Bienes Nacionales junto al Ministerio de Vivienda se encuentran analizando con las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad la posibilidad de recuperar inmuebles de dominio fiscal, emplazados en sectores estratégicos, para destinarlos a la construcción de viviendas sociales.

Añade que las ocupaciones irregulares se apartan de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de la citada Ley y del DL N°3516.

Enseguida, indica que el Consejo de Defensa del Estado, la Fiscalía y las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales pueden ejercer acciones en la materia.

En síntesis, adujo que la entrega de la información solicitada afectaría/obstaculizaría/dificultaría a tales medidas.

Antes de emitir su decisión, el CPLT se refiere “(…) a los criterios fijados en los Roles C68/09, C293/09 Y C380/09, en los que puntualizó que la causal alegada debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido no transforma a todos los documentos relacionados, o que tengan algún grado de vinculación con él, en secretos. Tampoco basta, para que se configure la concurrencia de la causal de reserva o secreto alegada, que el órgano sólo mencione la existencia de algún procedimiento judicial. Por el contrario, para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre la información solicitado, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jurídica y judicial del órgano, lo que debe ser acreditado”.

En consideración al criterio mencionado, advierte que en relación con los antecedentes aportados “(…) no se verifican los presupuestos descritos, por cuanto, la Subsecretaría de forma alguna se ha referido a la existencia de un litigio en específico en el que pueda verse afectado el desarrollo de sus funciones al darse publicidad a la información reclamada, por el contrario, se ha limitado a enunciar en término generales que con la entrega de la información se interferiría en la investigación que esté realizando el Ministerio Público sobre la comisión eventual del delito tipificado en el artículo 138 de la LGUC, o de las futuras denuncias que el Servicio realice, y se obstaculizaría el curso progresivo de las acciones judiciales impulsadas por el CDE tendientes a recuperar los inmuebles fiscales. De esta manera, a juicio de este Consejo, se evidencia la improcedencia de la causal de reserva o secreto alegada, por no haberse referido el órgano a la existencia de un litigio específico en el que la información pedida sea un antecedente necesario a defensas jurídicas y judiciales”.

Agrega que “(…) tampoco el Ministerio ha explicado en forma pormenorizada la manera en que la entrega de la información requerida podría afectar una hipotética defensa jurídica y judicial, lo cual permitiría obtener un mínimo de comprensión acerca del grado de necesidad y vinculación entre lo pedido en este amparo y el debido cumplimiento de sus funciones, más aún, considerando que lo solicitado corresponde a información estadística y agregada. Al efecto, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectación de los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 de la Ley de Transparencia no se presume, sino que debe acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no se produce. Razones por la cuales será desestimada la configuración de la causal en análisis”.

Respecto a la causal del artículo 21, N°1, letra b), el CPLT la rechaza, ya que “(…) si bien el órgano se ha referido a la circunstancia de encontrarse abordando la problemática asociada a la ocupación ilegal e irregular de terrenos fiscales, materia sobre la que versa la solicitud, lo cierto es que dichas actividades no cuentan con la especificidad necesaria para considerarse como una resolución, medida o política pendiente de adopción, que justifique la aplicación de la causal de reserva o secreto invocada, sino que, más bien, se observan como labores de carácter general en las que podrían hipotéticamente contenerse actuaciones específicas en las que eventualmente deben tomarse resoluciones, medidas o políticas, las cuales no han sido expuestas ni aplicadas por la Subsecretaría, lo que impide considerar como debidamente fundada y acredita la causal”.

En definitiva, el CPLT acogió el amparo al concluir que “(…) no se ha proporcionado fundamento suficiente que permita advertir cómo el conocimiento de la información reclamada podría alterar o afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano. De lo anterior, se debe concluir que el Servicio reclamado no ha explicado y acreditado suficientemente de qué forma la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación alegada, o la manera en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, N°1, letra b), teniendo en consideración que por tratarse de normas de estricto derecho, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva. Por lo que se desestiman ambos literales y se acoge el amparo”.

Vea decisión del CPLT Rol N°C8991-22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *