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Recurso de queja acogido.

Tribunal no puede privar a trabajador de su derecho a presentar demanda en materia laboral porque no concurrió anteriormente ante la inspección del trabajo.

La magistratura no puede impedir el acceso al órgano jurisdiccional, argumentando que el trabajador no completó una etapa administrativa previa, ya que tal decisión priva al recurrente de obtener una respuesta a su litigio, conculcando el principio de tutela judicial efectiva.

24 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la décima sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la resolución de base que no dio lugar a la tramitación de una demanda laboral presentada en procedimiento de aplicación general.

Se demandó el despido injustificado y cobro de prestaciones, pero previo a proveer, en atención a que la cuantía era inferior a 15 ingresos mínimos mensuales el tribunal de primer grado pidió al actor indicar si concurrió anteriormente ante la inspección del trabajo. Este actor respondió que no acudió a la etapa administrativa previa, por lo que el tribunal no dio lugar a la tramitación de la acción; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de queja, acusando a los ministros recurridos de resolver con falta o abuso grave, desde que la decisión en alzada lo priva de su derecho a acudir ante un juez infringiendo con ello el principio de tutela judicial efectiva.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) la interpretación efectuada por los jueces de fondo priva al trabajador que no reclama ante la Inspección del Trabajo y demanda por una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, ya sea a través del procedimiento ordinario o del monitorio, al determinar que por la cuantía no puede tramitarse conforme al primero, y que, por no haber reclamado administrativamente, tampoco puede accionar a través del segundo”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Tal interpretación deja al trabajador, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral”.

Siguiendo esta línea de razonamiento, la Corte enfatiza que, “(…) toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone, debe en lo posible evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de fondo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y ordenó al tribunal de primer grado dar curso a la tramitación de la demanda de conformidad al procedimiento ordinario establecido por ley.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº152.754-2022 y Corte de Santiago Rol Nº3.034-2022.

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