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Recurso de queja.

Norma que impide interponer recurso de queja contra resoluciones dictadas por una Sala de la Corte Suprema, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal cuestionado infringe su garantía de un debido proceso y su derecho a recurrir ante una resolución abusiva.

26 de abril de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 97, inciso 1º, del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto legal impugnado establece:

Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.

Toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil”. (Art. 97).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema, que será conocido por el Pleno de dicha Corte.

El recurso de queja se interpuso en contra una resolución dictada por una Sala de la Corte Suprema mediante la cual se rechazó el recurso de reposición que el requirente dedujo contra la resolución que desechó de plano el recurso de revisión deducido para anular el fallo dictado en una causa penal en la que se condenó al requirente. Este sostiene que la sentencia condenatoria debe revisarse en vista de los antecedentes nuevos y esenciales que invoca.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, afecta gravemente la garantía fundamental del debido proceso, especialmente en su faz de derecho a un justo y racional procedimiento y tutela judicial efectiva (art. 19 N°3). Lo anterior al impedirse la revisión y enmienda de la sentencia cuestionada por parte de un superior jerárquico, como sería en este caso el Pleno de la Corte Suprema. Ello es fundamental para accionar en contra de resoluciones abusivas, remediar las faltas incurridas y no dejar al acusado en completa indefensión.

El precepto legal cuestionado infringe también el respeto y promoción de los derechos esenciales garantizados por tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile (art. 5, inciso segundo). El artículo 25 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho que tiene toda persona a un recurso idóneo, que lo ampare contra actos que puedan vulnerar sus derechos fundamentales, aun cuando éstos sean cometidos por personas actuando en el ejercicio de sus funciones. Precisa que, en este caso, al privar al requirente del recurso de queja se dejan en impunidad los graves abusos cometidos en el fallo, permitiendo que dicha sentencia permanezca inmutable.

Finalmente, la norma impugnada vulnera la garantía de no afectación de los derechos en su esencia (art. 19 N°26), debido a que su aplicación en el caso concreto afecta en su núcleo el derecho a tener un proceso racional y justo, y a obtener un fallo conforme a derecho, donde no existan faltas o abusos.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento. En caso de acogerlo a tramitación, deberá pronunciarse luego sobre su admisibilidad. En el caso que sea declarado admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.185-23.

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  1. me parece muy raro que al salir esta noticia se rechace en forma tácita el recurso interpuesto por una abogados se dieron menos de 15vdias para revisar los antecedentes y la causa jamás se dieron cuenta que tiene una condena que jamás fue formalizado por fiscal de rancagua y sin derecho a presentar testigos nimpruebas portal moticonlo tienen preso todo esto leído me.parece muy raro.me pe puede enviar el nombre de la.peraona que se encarga de estas publicaciones.gracias