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Corte de apelaciones de Moscú
Corte de Moscú
Exequátur acogido.

Tribunal ruso ordena el desalojo de un inmueble arrendado a una ciudadana chilena en la comuna de Providencia.

El demandante acudió a la magistratura civil de Moscú para poner término a un contrato de arriendo celebrado en 2015. El máximo Tribunal acogió el exequátur luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, desestimando la oposición de la demandada la que debe ser presentada en la etapa de cumplimiento de las sentencias extranjeras aprobadas.

27 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el exequátur de dos sentencias dictadas por tribunales de la Federación Rusa para hacerlas efectivas en Chile, relativas a la terminación de un contrato de arrendamiento respecto de un inmueble.

La Empresa de Administración de la Propiedad en el Extranjero de la Dirección de los Asuntos del Presidente de la Federación de Rusia, demandó en Moscú a una ciudadana chilena con quien celebró un contrato de arriendo de un departamento ubicado en la Comuna de Providencia.

La empresa indica que la acción para terminar el contrato de arriendo y demandar el pago de rentas insolutas fue tramitado ante el tribunal civil del distrito de Basmanny, y en segunda instancia, ante el Tribunal de Apelaciones, ambos de la ciudad de Moscú.

La solicitante afirma que los fallos se encuentran ejecutoriados, y por medio de ellos se condenó a la demandada a desalojar el inmueble, y al pago de $5.070.161.- por deuda de arrendamiento, $2.500.000.- de pena pecuniaria, $9.430.500.- a título de indemnización por retención ilícita de la propiedad, $425.000.- por gastos de reparaciones, y 15.501 rublos como indemnización total por casa día en que no se hizo entrega del inmueble.

Refiere que el juicio derivó de un contrato de arrendamiento suscrito en Chile, el 1 de septiembre de 2015, y que la acción fue presentada el 19 de diciembre de 2019, siendo notificada oportunamente a la demandada, quien estuvo representada por un letrado en Rusia durante toda la tramitación del juicio, el que finalizó con el fallo de alzada de la Corte de Moscú.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo del exequátur. Aduce que el 6 de mayo de 2014, celebró contrato de arriendo con una ciudadana rusa, con quien mantuvo siempre contacto, y a quien pagaba e informaba de las reparaciones pertinentes del departamento. Añade que en ningún momento contrató con una empresa estatal rusa, y que la firma estampada en el contrato acompañado por el demandante no es la suya. Asimismo, que no ha autorizado poder para ser representada por ningún abogado en Rusia, ni menos prorrogó competencia hacia los tribunales de aquella nación.

El máximo Tribunal hizo lugar al exequátur, al considerar que no existen tratados internacionales con la Federación de Rusia que regulen la forma de cumplimiento de las sentencias, y no pudiendo acudir al principio de reciprocidad, rige la norma del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el fallo analiza la concurrencia de las cuatro circunstancias previstas en el citado artículo, considerando que, no se aprecia contrariedad con la normativa nacional (245 Nº1), el conflicto resuelto debía ser conocido por un tribunal chileno, y no existía una ley que sujetara esta materia a exclusivo conocimiento de nuestros tribunales (245 Nº2); la demandada fue debidamente notificada (245 Nº3), y las sentencias de primer y segundo grado solicitadas se encuentras firmes y ejecutoriadas (245 Nº4).

Luego del análisis formal, el fallo se hizo cargo de los argumentos de la demandada para oponerse al exequátur, razonando que, (…) estas alegaciones serán desestimadas, por cuanto este procedimiento de exequátur no constituye una instancia, de manera que no es posible promover ni resolver materias propias del mérito y de los hechos o del derecho ventiladas en la causa en que se dictó la sentencia extranjera, ni pueden ser resueltas en este estadio procesal, alegaciones que puedan constituir defensas o excepciones que deban ser opuestas en la instancia de ejecución del fallo o ante el juez del fondo que deba conocer de la falsificación de firma que alega la demandada o del mérito del contrato suscrito en 2014 que pretende hacer valer”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) No corresponde, entonces, que al dictarse sentencia en el procedimiento de exequátur, esta Corte decida sobre la validez o invalidez del contrato de arrendamiento hecho valer en el juicio por la demandante, ni de la falta de competencia del tribunal que conoció del asunto, si no se solicitó en su oportunidad por la contraparte en la instancia correspondiente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el exequátur solicitado para las sentencias de primer y segundo grado, dictadas por la magistratura de la ciudad de Moscú.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº106.157-2022.

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  1. Se dice en el fallo que en el contrato habría prórroga de competencia, lo que a primera vista neutralizaría la regla del primer inciso del art. 16 del C. Civil, aún cuando la prórroga de competencia es propia de la competencia relativa y no de la competencia absoluta. Aquí podría argumentarse que la regla de los bienes situados en Chile implica que tratándose de bienes inmuebles, hace que el imperio de las leyes chilenas se extienda no sólo a las leyes substantivas o de fondo, sino también a las leyes procesales, entre las cuales están las leyes de la competencia. Ello, porque tratándose de inmuebles hay un elemento territorial que implica el ejercicio de la soberanía nacional sobre el territorio nacional, sea en la más grande extensión o en la más pequeña. El ejercicio de la soberanía nacional es exclusiva sobre todo el territorio nacional, salvo el respeto y protección debidos a las sedes diplomáticas y dicha soberanía se ejerce a través de los poderes públicos, esto es, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y también, a propósito de este caso, por el Poder Judicial. De suerte que no podría haber válidamente prórroga de la competencia en materia de inmuebles, hacia otro país. Desde éste punto de vista, por mucho que el contrato los habilite, habría incompetencia absoluta de los tribunales rusos para conocer del conflicto sobre el inmueble en Chile. De modo que, no regiría la excepción de estipulación contractual del inciso segundo del art 16 citado y a la vez se configuraría la ausencia del requisito del N°2° del art 245 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que por haber sido incompetentes absolutamente los tribunales rusos para conocer de un conflicto acerca de un inmueble ubicado en territorio chileno, sus sentencias, materia de exequatur, se oponen a la jurisdicción nacional.
    Donde sí podría haber competencia relativa y por ende prórroga de la misma es tratándose de bienes muebles o valores, sea tratándose de tribunales ordinarios, especiales o arbitrales, pero nunca en materia de inmuebles por involucrar un elemento como se ha dicho, de soberanía.
    A nuestro juicio, en este caso, la Corte Suprema ha dejado de cautelar la soberanía nacional lo que podría ser causal para una eventual acusación constitucional por notable abandono de deberes.

  2. Consulto, dónde queda el inciso 1° del artículo 16 del Código Civil señala que: » Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile».

  3. Quedamos a la espera que nos ordenen desalojar chile cuando lo deseen no mas y a esperar que más ordenan vuestras Mercedes. Nos hacemos los choros con nuestros tribunales sabiendo que igual haremos la voluntad imperial.

  4. Y quién ejecutará el desalojo? Policía, Carabineros obedecen a Chile y no a Rusia. Qué poder tiene ese tribunal sobre los que deben ejecutar un desalojo? El fallo reconoce que no tiene acuerdos al respecto con nuestro país. Es de absurdo. Vendrá cansilleria a sacarla? o La embajada rusa la demandará en Chile?

  5. Que raro
    Si el demandante fuese chileno la Corte se habría hecho la lesa
    Bastaba cambiarla cerradura y según consta en otro fallo no la pueden sacar del departamento

  6. así debería ser rigurosa la ley en Chile con toda la gente q se hace la loca y no paga arriendo, no entienden q el dueño con ese arriendo vive, come, paga cuentas, etc. creen q por tener otra vivienda se es rico, pelotudos…

    1. Me parecer preocupante qué la judicatura nacional, apoye un veredicto de un Tribunal de un país donde no hay justicia, viola los DD. HH.,invade un país vecino mata a miles de civiles, y esta al otro lado del mundo.

    2. Y peor, le falsifican la firma a la demandada, le otorgan un representante qué no habla español, qué clase de justicia es esa. Es la Justicia de un país en dictadura, corrupta.

  7. según entiendo los tribunales rusos son muy serios en sus apreciaciones y teniendo los antecedentes correspondientes iban a proceder.
    En cuanto a la arrendataria, demás sabemos cómo actúan algunos chilenos,es cosa de ver el programa de la jueza.