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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Órganos de la Administración del Estado no pueden ser sancionados con la nulidad del despido.

Los contratos entre la administración del Estado y sus dependientes gozan de presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido y no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido.

28 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda declaratoria de relación laboral deducida en contra de la Municipalidad de Maipú.

La demandante prestó servicios para el municipio desde abril de 2014 hasta diciembre de 2019 y refiere que a fines de 2019 fue despedida verbalmente sin expresión de causa por la encargada de personal subrogante de la Municipalidad. Añade que todo el período trabajado lo hizo mediante sucesivos contratos de prestación de servicios sin solución de continuidad, cumpliendo horarios, jornada, rindiendo los avances de su trabajo a un superior dependiente del municipio, de quien, además recibía órdenes; por lo tanto, solicitó que se declare la relación laboral, y se acojan las demandas de despido injustificado y nulo.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó a la demandada pagar las indemnizaciones respectivas, remuneraciones, y montos previsionales adeudados; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad presentado por el municipio.

En contra de este último fallo, la Municipalidad interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar “(…) la aplicación de la sanción de nulidad del despido, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y la obligación de pago de las cotizaciones previsionales solicitadas, cuando se discute la existencia de una relación laboral”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la aplicación -en estos casos-, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia e invalidó parcialmente la sentencia impugnada, sólo en lo concerniente a la nulidad de despido.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº45.697-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº2.034-2021 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-1248-2020.

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  1. El título del artículo induce a error. es la relación jurídica a Honorarios la que una vez reconocida la relación laboral en formas retroactiva no permite la aplicación de las sanciones por nulidad del despido. pero en los servicios públicos existen contrataciones bajo las normas del Código del Trabajo a las que si es aplicable la normativa sobre nulidad del despido.