Diario Constitucional

Argentina.

Administrador de página de Facebook debe eliminar las publicaciones realizadas contra una funcionaria municipal: los agravios vertidos no están amparados por la libertad de expresión y de prensa.

Ningún derecho es absoluto y su ejercicio tiene como límite los derechos de otras personas, por lo que es necesario reconocer tal premisa cuando de libertad de expresión nos referimos a los fines de proteger otros derechos de igual jerarquía normativa, como son el derecho a la intimidad; a la imagen; el honor y buen nombre.

Por Redacción·03 de mayo de 2023·3 min de lectura
imagen: puntodevistardb.com
Referencial

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por el administrador de una página de Facebook dedicada a publicar noticias provinciales, al concluir que las publicaciones ofensivas vertidas en este sitio transgreden los límites de la libertad de expresión.

En virtud de una medida autosatisfactiva acogida en primera instancia, el hombre fue condenado a eliminar, en un plazo de 48 horas, todas las publicaciones agraviantes realizadas contra una funcionaria municipal, que exponían aspectos de su vida privada y que la acusaban de incurrir en prácticas cuestionables. Además, se le ordenó que se abstenga de publicar o compartir estos contenidos a futuro. Las publicaciones fueron realizadas tanto por el recurrente como por usuarios de la página.

El hombre impugnó el fallo vía apelación. Estimó que el a quo vulneró su derecho a defensa por cuanto su decisión es una contravención al legítimo ejercicio de la profesión de periodista y, además, no se le confirió traslado para controvertir lo expuesto por la agraviada. Adujo que, por la naturaleza de sus cargos, las autoridades están expuestas al escrutinio público, más aún si los agravios están relacionados con el grado de probidad en el desempeño de sus cargos, como en el caso sub lite. Por lo tanto, alegó que se ha vulnerado su libertad de expresión.

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